PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
No es atendible la oposición A e et la contraparte se encuentra suplida por las constancias del ex; administrativo agregado a los autos si, de lo expuesto en el escrito de ofrecimiento de prueba, resulta que aquélla ha de versar sobre una cuestión que prima facie no puede considerarse ajena al debate.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GJENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. conocer originariamente en esta causa, por tratarse de una demanda deducida por el Gobierno de la Nación contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 6 de abril de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/ Buenos Aires, la Provincia s/ cobro de pesos"" (Cuaderno de prueba de la parte demandada) para decidir con respecto a la oposición deducida a fs. 6.
Y considerando:
Que lo atinente a la pertinencia y eficacia de la prueba ofrecida en la causa no puede ser apreciado durante el período de prueba, sino en oportunidad de la sentencia definitiva (Fallos: 79:
162; 130:160 ; 132:275 ; 184:272 ; 190:192 ; 196:170 ; 233:232 ).
Que, por lo tanto, no resulta atendible la oposición fundada en que la prueba pericial pedida por la demandada se encuentra suplida por otras constancias de los autos, desde que, según resulta de lo expuesto en el escrito de fs. 1, aquélla ha de versar sobre una cuestión que prima facie no puede considerarse ajena al debate (Fallos: 196:170 ).
Por ello se declara no haber lugar a la oposición formulada a fs, 4 del presente cuaderno de prueba. Y proveyendo a lo solieltado A fa: 5: ACTOIAlO perito Intentero a Don Pedro Lonsidat.
quien previa acentación cargo se servirá dictaminar eu el término de treinta días hábiles.
AnistóBuLO D. Aníoz DE Lamar — Lums María Borrr Bonormo — JuL1o OYmavarre — — 3TEBAN Tuas, y
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:441
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