mente que dicha ley era aclaratoria y ampliatoria de la N" 9688 (Conf., D. de SS. de la C. de la DD., año 1940, pág. 2176; D. de SS. del Senado, año 1940, pág.
1247).
Que, en consecuencia, la Corte debe nentar esa interpretación auténtica que el Congreso ha dado a su ley y reconocer que en cel sub-lite el juez de cuya sentencia se apela aplicó justamente la misma.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Rosenro Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Lixares — B.
A. Nazan ANCIHORENA,
AMALIA ARROTEA DE MUÑOZ v. PROVINCIA DE
CORDOBA
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, La pertinencia y eficacia de la prueba debe apreciarse al dictar sentencia ('). 
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, Sólo en caso de tratarse de medidas probatorias totalmente improcedentes o no idóneas para la justificación de los hechos articulados, eabe desestimarlas desde el momento en que se las ofrece (°).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
No rechazar la de peritos ofrecida por una de preto PTE e pa iones que por el momento no 1) Feeba del fallo: julio 2 de 1941, V, Failost 130, 169; 132, 275.
2?) Fallos: 185, 213.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:192 
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