CARLOS FELIPE CANO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Es competente la justicia militar, y no la nacional, para conocer de la causa que se instruye por el delito de contrabando a integrantes de la Armada Nacional, si el hecho habría sido cometido por el personal militar en lugar sujeto exclusivamente a la autoridad eastrense.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 110, ine. 1" y 116 del Código de Justicia Militar, corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer de la causa por contrabando respecto de empleados civiles de la Armada Nacional, aún cuando el hecho ocurriera en jurisdicción castrense y coparticipara personal militar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El delito de contrabando, por el que se procesa a los suboficiales 1° de mar Carlos Felipe Cano y Dalmacio Silvio Vargas, al conscripto Onildo Antonio Mosoni y a los empleados civiles José Manshino y Teodoro Lorenzo Ratto, todos pertenecientes a la dotación del Arsenal Naval Buenos Aires, debe ser inves''gado por la justicia castrense.
En efecto, las actuaciones sumariales instruídas con tal motivo por la Prefectura Nacional Marítima y por el Juzgado Militar n" 3 de la Armada Nacional ponen de manifiesto que el 18 de marzo del año en curso, en horas de la noche, dicho personal intervino en el desembarco de los efectos retirados subrepticiamente del buque mercante "Conte Grande", que se encontraba amarrado en la Dársena Norte. Mediante el uso, no autorizado, de una lancha perteneciente a la Marina de Guerra, los aludidos efectos fueron trasladados desde el mencionado buque hasta el muelle del Arsenal Naval y posteriormente sacados de la zona portuaria en un vehículo del mismo establecimiento oficial.
Vale decir, pues, que el ingreso clandestino de los bienes objeto del contrabando se efectuó a través de las dependencias de dicho Arsenal, esto es, en "lugar sujeto exclusivamente a la autoridad militar".
Atento lo previsto de modo expreso sobre el particular en el art. 108, inc. ??, del Código de Justicia Militar, y teniendo en cuenta lo resuelto por V. E. en Fallos: 236:434 corresponde dirimir el presente conflicto de competencia negativa declarando que la justicia castrense debe proseguir la investigación en lo que atañe al personal militar comprometido. Buenos Aires, 18 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:439
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