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Fallos: 130:160 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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10 FÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA prohibición de comerciar con civiles y con los militares que ño sean los del cuerpo en que funciona la cantina.

Que desde la fecha de adquisición del Campo de Mayo por el Gobierno Nacional, hasta el 22 de Septiembre de 1915, la provincia de Buenos Aires no pretendió imponer sus leyes locales a las personas 0 cosas tibicadas dentro del referido carpo de maniobras, pero desde la fecha indicada se resolvió por decreto que "Las cantinas que se encuentran estableci«das en los terrenos ocupados por cuerpos militares en el pa raje conocido por "Campo de Mayo", están sujetas al pago de los impuestas que determinan las leves de la provincia", y se ordenó que el valuador del partido de General Sanniento procediera a cobrar patente a los cantineros y en tal carácter se le exige al actor el pago de la suma" de cinco mil: doscientos treinta y cinco pesos moneda nacional en concepto de im puestos y multas.

Que el actor se ha negado a pagarlos, y el Poder Eje.

entivo ha ordenado al Jefe de los. procuradores fiscales que proceda al cobro por vía judicial, y se le ha intimado el pago, como consta en el expediente G. número 23.931 de la Dirección General de Rentas dela Provincia.

4 Que no pudiendo aplicarse las leyes provinciales dentro del recinto del Campo. de Mayo por cuanto se trata de un !ugar sómetido exclusivamente a la jurisdición nacional y militar el decreto de 22 de Septiembre de 1916 es contrario a la Censtitución.

Que en tal virtud solicita se declare que el decreto de referencia es inconstitucional y nulo por estar en pugna con el artículo 67, inciso 27 de la Constitución, y que las cantinas autorizadas por los reglanientos militares están exentas de impuestos provinciales.

Que corrido traslado de la demanda (fojas 5 vuelta) el representante de la provincia de Buenos Aires la contesta a fojas 16, sosteniendo en lo sustancial: 1." Que esta Corte Suprema es incompetente para entender en la demanda, porque el sub hite no es un "caso contencioso". como "quiera que se le

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-160

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