Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:275 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 , Grict, hermanos, contra la provincia de Tucumán, por devolución de dinero; sobre medidas de prueba, (compulsa de .

libros).

Sumario: Apareciendo prima facic que los puntos que se intenta someter a la prueba pericial tienen relación con hechos invocados para desvirtuar uno de los fundamentos de la demanda, debe admitirse la prueba solicitada, sin perjuicio del pronunciamiento que oportunamente se haga acerca de su pertinencia, Casos En el juicio seguido por la Compañia Azucarera Padilla Hermanos contra la provincia de Tucumán, sobre devolución de sumas de dinero abonadas por concepto de impuesto tachado de inconstitucional, la demandada en el comparendo verbal a que fueron convocadas las partes, para la designación de peritos, manifestó que los que fueren o fuere nombrados,.—ques se dejó librado al tribunal su designación en el núm. de uno o tres—debían practicar la pericia. según constancias de los libros, contabilidad y correspondencia de la compañía actora, debiendo versar dicha pericia sobre los siguientes puntos: Qué cantidad de azúcar, (en toneladas o kilos). resultaba haber sido elaborada por el ingenio durante el año 1910), y si esa elaboración habia sido mayor o menor que en los dos años .

anteriores; a cuánto ascendian los gastos efectuados por E cuál era el monto producidos por la venta de azúcar en 1919, estableciéndose el precio de cada venta, como asimismo la cantidad de azúcar vendida y la que quedaba aún sin venderse, si quedaba; cuál la diferencia , que resultaba entre los gastos y las ventas indicadas en los puntos anteriores. debiendo agregarse al importe de éstas, para establecer la diferencia total, si hubiera azúcar no vendida. su importe. al precio de la última venta La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos