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Fallos: 248:435 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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circunstancias permanentes u ocasionales, impera la desigualdad, lo que se explica por las diferencias de aptitudes, de conductas o de otro orden. Ha de ser buscada, en cambio, en las normas que dicta el legislador, ya que solamente se trata de la igualdad ante la ley. Ha dicho en ese sentido, también, esta Corte (Fallos: 202:

130): "" ... si la desigualdad no está en la ley sino en el hecho de que el poder administrador la aplica a unos y no a otros, habría, en todo caso, arbitrariedad administrativa pero no materia para la declaración de inconstitucionalidad que se procura. Teniendo ésta, como tiene, por objeto asegurar la preeminencia de la Constitución sobre todas las leyes, nacionales o locales, dictadas en su consecuencia (art. 31), debe recaer sobre una norma legal y no sobre un procedimiento ejecutivo de aplicación en los casos concretos que crea, de hecho, excepciones no establecidas por la norma en cuestión. Si la norma es constitucional, aquél a quien se le aplica no puede oponerse a ella en razón de que en los hechos sólo a él le fué aplicada. El modo de hacer efectiva la responsabilidad del poder administrador que omite impone a algunos el cumplimiento de una ley que los comprende no puede ser, evidentemente, liberar del debido cumplimiento a quienes les fué requerido"" (también Fallos: 237:239 y 266).

Basta la confrontación de los agravios del recurrente con esos claros conceptos de la doctrina de esta Corte, para advertir de inmediato que aquéllos no son procedentes.

Corresponde recordar, en efecto, que el Gobierno surgido de la Revolución de setiembre de 1955 dictó sucesivos decretos-leyes con el fin de procurar la investigación y castigo de todos los enriquecimientos ilícitos realizados durante el régimen depuesto por legisladores (decreto-ley 295/55) o por funcionarios de la administración nacional, provincial y municipal o personas vinculadas a ellos (decreto-ley 479/55). Ambas investigaciones fueron más tarde confiadas a un mismo organismo (decreto-ley 1740/55).

Nada en su texto hace pensar que el propósito fuera otro que el muy elevado de sancionar a todas esas personas que obtenían ventajas vedadas por el régimen imperante al resto de los habitantes del país.

Ahora bien: el recurrente no pretende que los decretos citados sean inconstitucionales como contrarios a la igualdad, además de ser manifiesto que ellos no establecen, entiicita o implícitamente, ninguna discriminación. Su agravio está referido al decreto-ley 5148/55, que —como lo dijo esta Corte en el precedente de Fallos: 238:76 — sólo dispuso "lo conducente para su investigación (de los enriquecimientos indebidos) y para la entrega al Estado de los beneficios mal adquiridos".

No puede, en consecuencia, desvincularse el decreto-ley 5148/

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-435

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