S. A. Cía. NOBLEZA DE TABACOS v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
PRUEBA: Apreciación. 
La eficacia de los elementos probatorios traídos a los autos así como la condueta de las partes en el pleito, deben ser apreciados al dictarse la sentencia defnitiva (').
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Es improcedente el pedido de intimación al representante de ue procionía qn juicio para Ne preare Ta prats por la parte contraria bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto por ésta.
1) Fecha del fallo: julio 31. Ver Fallos, 79, 162; 116,275.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:272 
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