Señor Director Nacional de Previsión Social:
En atención al dietamen precedente, al cual el suscripto adhiere, esta Dirección aconseja que la Superioridad debería adoptar en autos la siguiente resolución :
Confírmase la resolución dada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación (fs. 60/01), con excepción de lo dispuesto en !os ines. a), y b) del ap. B, declarándose que la compatibilidad entre beneficios militares y civiles se halla regida por el deereto-ley 6395/46 (ley 12921), art.
Tí, por el art. 38, de la ley 11.110 y art. 92 del deereto-ley 14.535/44 (ley 129211, modificado por las leyes 13.076 y 1:.065, respectivamente, 4 de enero de 1955.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:
No ereo necesario extenderme en m.yores consideraciones para optar por la revocatoria de la resolución recurrida, pues, pese a las duras eríticas de que ha sido objeto un preeedente jurisprudencial emanado de este Tribunal, lo real es que la solución que corresponde adoptar debe ser la misma a que se arribó en aquel enso. Me refiero a los autos "Carranza Lueero, Nicanor" (La Ley: 71:71 ; Fallos: 226:375 ).
Sólo deseo nelarar que, en tal oportunidad, el Instituto Nacional de Previsión Social, al intentar el reeurso extraordinario planteó dos cuestiones: a) si era o no limitable legalmente, en cuanto al monto, la acumulación de una jubilación civil y un retiro militar; b) a quien correspondía chonar la bonificación institufda por la ley 13.478, La Corte sólo decidió esta última cuestión, puesto que, de acuerdo a lo dictaminado por cl Señor Procurador General de la Nación, consideró que la primera no podía ser materia del remedio federcl intntado, toda vez que la conclusión a que se arribara sobre el particular revestiría el aleance de un pronunciamiento abstracto, ante la conercta situación plentrada.
De cesta forma quedó desestimada la pretensión del Instituto y, consiguientemente. consentida y firme la sentencia de este Tribunal.
Considerando pues que, tanto en su forma como en su fondo, es viable el reeurso interpuesto —art. 14 de la ley 14236—, aconszjo a V. E. la revoratoria de la resolución recurrida. Despacho, 29 de julio de 1957. — Víctor A. Sureda Graelis.
SENTENCIA DE 14 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos, bajo la Presidencia de su titular Doetor Armando Devid Maehera, los Vocales Doctores Mario E. Videla Morón y Electo Santos, a fin de considerar el recurso deducido contra la resolución de fs. 70, se procede a oir las opiniones de los Señores Vorales en el orden de sortco practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El Dr. Videla Morón, dijo:
El Instituto Nacional de Previsión Social, en su resolución del 31 de juio de 1956 (fs, 75 vta), declaró "que la compatibilidad entre heneficios militares y civiles se halla regida por el deereto-ley 6395/46 (ley 12.921) art 77; por el art. 38 de la ley 11.110 y art. 92 del deereto-ley 14,535/44 (ley 12921), modificado por las leyes 13.076 y 13.005, respeetivamente".
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:499
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