Fallo del Juez exhortado Buenos Aires, Enero 24 de 1896.
Autos: Habiéndose resuelto por la Exma, Cámara que los tribunales de la Capital federal son los competentes para entender eri el caso sub-judice, y aun cuando se pueda considerar deficiente dicha resolucion por no haberse llenado las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos en el título 3", libro 4, es indudable que existe trababa la cuestion de competencia entre jueces del fuero comun del distrito de la Capital y un juez de la provincia de Córdoba, procediendo en tal caso dirimir la cuestion sustanciada á la Suprema Corte de justicia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del mismo Código.
Que la misma Exma. Corte Suprema así lo ha recoñocido en su auto de foja 91 al consignar que era prévio, para que fuera caso de corte, que se oyera primeramente al juez exhortante de la ciudad de Córdoba.
Por estos fundamentos, no se hacs lugar al cumplimiento del exhorto de foja 1 y de conformidad con la solicitado en la nota de foja 210, remítanse estos antos á la Suprema Corte de Justicia para que decida la competencia, comunicándose esta resolucion á sus efectos legales al señor juez exhortante, Gallegos.
Ante mí:
Ventura Serna (hijo).
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:71
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