Considerando:
Que los recursos concedidos son procedentes, de acuerdo con lo preseripto por el art. 24, ine. 6 ap. a), del decreto-ley 12857 58 (ley 14.467).
Que con destino a la construeción de un polielínico, el actor promovió demanda (fx. 9), por expropiación del inmueble formado por las manzanas 24 y 31 de la localidad de Lanús, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. Como precio del desapropio estableció el de la valuación fiscal, ammentado en un 10 (ley 1.264), o sea: $ 59.400,00 mn. por la manzana 24 Y $ 39.600,00 mn. por la 1 31, totalizando la suma de $ 99,000,00 món. (Ps. 15 y depósitos de fx: 18 y 19).
Que, en su contestación (fs. 81/90), los demandados solicitaron en concepto de indemnización total la suma de $ 998,950,00 m/1.. 0 lo que en más 0 en menos resultare de la prueba a producirse, con xx intereses desde la fecha de la desposesión —que sostenían fué el 26 de agosto de 148— y las costas del juicio.
Calificaron de completamente exigua la suma ofrecida y depositada en earáctor de indemnización, atento la excepcional nbiención que estimaban tienen los terrenos expropindos, sitos en un harrio densamente poblado y en donde se habrían efectuado desde hace varios años importantes fraccionamientos a precios muy remineradores. Valuaron en $ 40.000,00 m/n. las mejoras existentes en los terrenos. En suma, pretendieron por los terrenos $ 958.950,00 m/n. y por lax mejoras $ 40.000,00 m/n., lo que totaliza la expresada enntidad de $ 98.950,00 m/n. Manifestaron, además, que mediante procedimiento irregular y antes de que mediara resolución administrativa alguna que lo autorizara, el actor procedió, en la fecha indicada y sin aviso previo, a tomar posexión efectiva de los terrenos, iniciando de inmediato la demolición de las mejoras existentes.
Que, en definitiva, la fecha de la desposesión real fué el 24 de setiembre de 1948 (fs, 97), anterior a la del decreto que declaró a los referidos terrenos de utilidad pública y sujetos a desapropio (25 de enero de 1949, fs. 21/22)., Que el Tribunal de Tasaciones (fs. 142/14), por mayoría de sus miembros y con la sola disidencia del representante de los demandados, determinó el valor del inmueble —ineluso mejoras— en el precio total de $ 610.620,00 m/n. Para la fijación de ese valor efeetuó ma quita correspondiente al importe de 24 meses de alquileres, a título de coeficiente de disponibilidad, Que la sentencia de primera instancia estableció el monto de la indemnización en $ 617.800,00 m/n., que corresponde al determinado por el Tribunal de Tasaciones, más el importe de lo
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:494
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