lux costax— no alcanza al mínimo legal —Fallos: 24:199 , 233; 243:56 y otros—.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 207 210 en todo lo que ha sido materia del recurso ordinario de apelación, Costax de esta instancia al demandado, Bexsamíx Vinueats DBasawineaso Aumstónrio DD. Anñoz mi Laa men Jero OYIAS METE, NACION ARGENTINA 1. ANGEL ANTONIO HACIGALUPO y Orio EXPROPLACION : Tudemuización, Determinación del ralor rial, Generalidades.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el justiprecio en forma coineidente con el del Tribmal de Tasaciones, emitido con la sola disidencia del representante del expropindo, si las consideraciones expuestas por éste no demuestran el error ni contrarresan la efiencia del dictamen de aquel organismo, EXPROPIACIÓN: Iudemnización. Determinación del valor real, Generalidades.
No hasta la =ola afirmación del expropindor de que su parte ha tenido presente el avalúo fiscal para el pago de impuestos, aumentado en un 10, para califienr de "muy excesivo" el monto fijado por el Tribunal de Tasaciones y aceptado, salvo pequeña diferencia, por el fallo apelado: máxime ante el hecho de no haber comparecido vu representante unte el Tribunal, no obstante hahérsele citado en legul forma.
EXPROPIACIÓN: Tudemuización. Otros daños, Procede reintegrar a los expropiados el importe de los impuestos correspondientes al período posterior a la fecha de la desposeción.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juivias ev que ha Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia respecto del monto de los honorarios regulados a los profesionales de la parte demon dada, en un juicio de expropieción en que la Nación es parte, si a suma disputada, a vargo del Fisco, uu alcanza el límite de 3 50.000 m/n.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.
Vistos los autos: ° Fixeo Nacional e/ Bacigalupo, Angol Antonio y Domingo Santiago x expropiación",
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:493
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