NICANOR CARRANZA LUCERO
JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.
terminación del monto.
El art. 5" del decreto 39.204/48, se refiere a las beneficios de carácter civil y es inaplicable al usufructuario de una sola jubilación de esa clase, aunque además de un retiro militar; por lo cual e el adicional sobre áquel único beneficio civil le sea pagado por el Instituto Nacional de Previsión Social.
DICTAMEN DE La Comisión DE INTERPRETACIÓN DE LA Ley No 4349 ResoLrCcióN DEL DirEcTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SociaL Señores Directores :
Estudiadas las presentes actuaciones, visto lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 94/7) y de conformidad con el dictamen del Departamento Jurídico del Consejo Técnico (fs. 98/100 y vta.), esta Comisión aconseja :
o) retar Alspmiciones de los aria. 92 del desvetodey a) que L arts, 14.535/44 y 38 de la ley N" 11.110, modificados por las leyes 1308 y 13.076, respectivamente, son aplicables a los retiros militares; b) que el suplemento variable instituido por la ley N" 13.478, no debe computarse a los efectos de la obtención del límite máximo de haber a que se refieren las disposiciones legales citadas ; €) que el suplemento variable se calculará previa acumulación de los haberes de los beneficios y sin tomar en cuenta las bonificaciones y mejoras acordadas por las leyes enumeradas en e epa 3670/49 (arts. 3" y 4', respeetivamente) y se abonará por el organismo que tenga a su cargo la prestación mayor.
2" Dejar sin efecto la suspensión del pago de haberes dispuesta a fs. 81 vta. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1951.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara: ° En el presente juicio se ha debido suscitar la cuestión inevitable prevista de la aplicación del art. 92 del deereto-ley 14.535/44 modifiendo por la ley 13.065, cuando la eompatibilidad de beneficios de que trata, se debe hacer extensiva a los
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:375
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