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Fallos: 245:503 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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8 los efectos de la determinación del haber de retiro ni poseen tampoco la virtud de mejorarlo.

Tn estas condiciones parece razonable que no rija para un caso como el de autos de un retirado militar que después obtiene un beneficio civil, la acumulación limitada que vinieron a autorizar las leyes 13.065 y 13.076 para los afiliados de las enjas integrantes del Instituto Nacional de Previsión Social, situación esta última que ha modifieado en buena parte, vuelvo a recordarlo, la ley 14.370 (arts. 23 y 24).

Por estas razones y concordantes del fallo apelado, opino que éste debe ser confirmado en cuando pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 28 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Lópoz, José Federico s/ jubilación".

Considerando:

Que, según consta en autos, el Sr. José Federico López, titular de un haber de retiro de $ 1.072,50 m/n., con más un aumento de $ 100,00 m/n. —fundado en el decreto 6000/52— (fs. 6), solicitó y obtuvo jubilación ordinaria, cuyo monto debió ascender a $ 895,81 m/n. (fs. 26), conforme a lo previsto por el deereto-ley 6395/46. Con tal motivo, diseutióse si ambos heneficios, habia cuenta de la naturaleza que les es propia, podían o no ser aciuniulados con prescindencia del límite máximo fijado por las leyes 13.065 y 13.076.

Que, al prom iarse sobre el punto, el tribunal a quo, revocando la decisión emitida por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 76), hizo lugar al pedido de compatibilidad solicitado, declarando que él era procedente sin limitación alguna por no ser aplicables a esta situación los arts, 77 del deeroto-ley 6305/46 ley 12,921), 38 de la ley 11.110 y 92 del decreto-ley 14.535/44 ley 12.921), modificados estos dos últimos por las leyes 13.076 y 13.065 (fs. 89/91).

Que, contra esa sentencia, el apoderado del Tustituto Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraordinario (fs, 95/ 96), el que le fué concedido (fs. 99) y es procedente en razón de haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que el apelante funda en ellas. Que el problema atinente a la compatibilidad entre la perrepción de retiros militares y el cobro de prestaciones jubilatoria,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-503

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