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Fallos: 245:480 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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juicio sobre reivindicación: el Estado «jercitará, o no, conforme a las leyes, la respectiva acción.

Por los fundamentos que preceden y disposiciones legales citadas, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda de reivindicación deducida por los actores Frewone, Micheli y Cía. Ltda, $. A. €. e 1, en liquidación, y, en consecuencia, condenando al demandado —la Nación o Extado nacional— a In restitución a los demandantes del terreno dedindado a ts. 172 iu fíne y 173 del informe de fs. 169 a 193 y en el plano de fs, 176, por el perito designado por la parte de la Nación, ingeniero don José Antonio Guidobono (art. 2704 del Código Civil). Condénase asimismo al Estado al pago de los frutos percibidos dende el día en que fué notifieado de la demanda, y de los que por xu negligencia hubiese dejado de percibir Cart. 2433, código citado). Con costas, — Francisco L. Menegazzi.


SENTENCIA DE LA Címara FEDERAL DE APRLACIONES
En la ciudad de La Plata, a los 25 días del mex julio de 1957. reunida en Acuerdo la Sala'Segunda de exta Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración la causa F/4664/1953 enratulada "Fresone, Micheli Ltda. 5. A. 1. y €. contra Gobierno de la Nación, sobre reivindicación", procedente del Juzgado Nacional 1" 2 de La Plata, y previo sorteo estableción el siguiente orden para xn votación: Dres. Alberto Fernández del Casal, Arturo G.

González y Enrique N. Mallea.

El Dr. Fernández del Casal, dijo:

A Fs. 25 la 8. A. Loy €. Fresone, Micheli Ltda. demanda a la Nación por reivindicación de una fracción de terreno que se pretende de propiedad de la actora, ubicada en el cuartel 19, del pueblo de Olivos, Pdo, de Vicente López de la Provincia de Buenos Aires, frente a las enlles Corrientes y Camino de Cireunvalación, formada por los lotes números 12 a 18 inclusive, de la manzana C, y que figuran en el plano acompañado a la demanda, hoy agregado n fs. 118, El terreno en su conjunto está señalado en el plano por la poligonal H", G', F y H, mientras que la fracción objeto de la demanda es la marenda con las letras 6", F, E y TI".

La propiedad de la tierra reivindicada, según la netora, le correspondería a ésta por haberla adquirido de don Domingo Parodi y sus hijos, en abril 1° de 1931, por escritura paxada ante el excribano de la ciudad de La Plata, don Luis Cordero, e inseripta el 21 de abril de 1931 en el Registro de la Propiedad. El testimonio de dicha escritura, que figurara a fs. 214 del expediente administrativo 32.263/F, 1935, del Ministerio de Obras Públicas, cuyu agregución xe solicitó en la demanda, ha sido testimoniada a fa. 227 vta. y 240 de estos autos.

La uctora alega haber sido sorprendida el 2 de diciembre de 1938 por un procedimiento abusivo del Gobierno de la Nación, quien, mediante la intervención de la fuerza pública, representada por elementos de la autoridad marítima, procedió a ineautarse de la tierra objeto de la demanda de reivindieación.

Dice también la actora que la línea de ribera trazada hace muchos años por la oficina de Nivelación y Precisión, atravesaba entre los mojones 25 y 26 la tierra de su propiedad coincidiendo con ln línea 11" G" del plano de fs. 118 y que la Nación consideró que todo el terreno que quedaba al N. E. de esa línen se encontraba comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 2M0, inc. 47, del Código Civil y que esa cireunstancia le duba el derecho de ocuparla, haciéndose justicia por sí misma y olvidando que xe trataba de tierras de propiedad particular, legítimamente adquiridas después de muchos años de haber xalido del dominio público, todo lo que habría quedado debidamente aclarado, en los expedientes administrativos que luego fueron agregados, lnbiéndoxe testimonindo n fs. 208 n 258 las actua

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-480

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