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Fallos: 243:556 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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raleza procesal, no acarrea un agravio insusceptible de ulterior reparación.

En tales condiciones pienso que el remedio federal es improcedente y que así correspondería declararlo. Buenos Aires, 11 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1959.

Vistos los autos: °° Banco Hipotecario Nacional c./ de Elías, Agustín I. y Marcos J. s.,/ expropiación", en los que a fs. 1009 «e ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 15 de mayo de 1958.

Considerando :

Que encontrándose en trámite el presente juicio expropiatorio, el gobierno defacto, en uso de las facultades legislativas que se reservó por el decreto-ley 42/55, expidió el decretoJey 11.199/57, cuyo art. 19 dispuso: °°Desístese de la expropiación de las fracciones 1261 (B); 1272 a (C1); 1274 a (C?); 1277 (B) y 1278 (E), Circunseripeiones VII y VII —Tapiales—, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuyo juicio caratulado "Banco Hipotecario Nacional c,/ de Elías Agustín TI. y otros e./ expropiación", tramita ante el Juzgado Federal n" 2, Sección La Plata", Este desistimiento, conforme al art. 2? del meneionado texto legal, debía llevarse a eabo "sobre las bases prescriptas por los ines. a), b) y €), del art. 49, del deereto-ley 2018/56".

Que, con motivo de esos preceptos, produjéronse las actuaciones de fs. 918, 933 y 936, relacionadas con el desistimiento previsto. Y en tales circunstancias, con fecha 11 de noviembre de 1957, fué dictado el decreto-ley 14.806/57 por el que se dejó "en suspenso"" la aplicación del decreto-ley 11.199/57, disponiéndose que, en canso de no mediar avenimiento con los expropiados, el Banco proseguiría el trámite del juicio (arts. 1 y 3).

Que, en consecuencia de todo ello y no obstante las alegaciones formuladas por la actora a fs. 45 y contestadas a fs. 949/ 58, la Cómara Federal de Apelaciones de La Plata, revocando la decisión del Sr. Juez de Primera Instancia, declaró desistida la acción seguida en autos por el Banco Hipotecario. Nacional. Sostuvo que ol deereto-ley 14.806/57 no pudo aplicarse en el sub lite,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-556

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