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Fallos: 243:557 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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debido a que se lo dictó después de haberse operado el desistimiento del expropiador en los términos del decreto-ley 11.199/57; y, además, resolvió que las costas del incidente fueran satisfechas en el orden causado (fs. 989/0995).

Que contra esta sentencia la parte demandante interpone recurso extraordinario fundado en el art. 14, ine. 3", de la ley 48 fs. 1001/1005), el que le ha sido concedido (fs. 1009). Afirma que en estos autos se ha cuestionado la inteligencia de normas federales dictadas por el gobierno defacto (decreto-ley 14.806/ 57) y la decisión resulta ser contraria al derecho que fundó en dichas normas, Agrega que el tribunal a quo incurrió en errónea interpretación del art. 1154 del Código Civil, ya que, habida cuenta de las constancias del expediente y de lo que preceptúa el art. 1144 del mismo Código, °"el desistimiento no está perfeecionado"; y ello por dos razones: a) porque mientras no existiera pronunciamiento judicial al respecto, el expropiador podía retractarse; b) porque el expropiado no aceptó la propuesta del Banco aetor, "pues para ello debió hacerlo incondicionalmente, surgiendo de autos que esa aceptación fué condicionada", de modo tal que las reservas opuestas imposibilitaron el desistimiento. En mérito a todo ello, el recurrente aduce que; no habiendo mediado desistimiento, los demandados no eran titulares de un derecho adquirido en el instante en que se dictó el deereto-ley 14,806/57, por lo que éste ha debido cumplirse y decidir la prosecución del juicio.

Que, a su turno, los Sres. de Elía dedujeron recursos ordinario y extraordinario contra la sentencia de la Cámara (fs. 1006 y 1007), la que concedió el primero de ellos y denegó el segundo fs. 1009). En su memorial de fs. 1024/1031, los interesados se agravian de ssta resolución. Consideran que debió otorgárseles el recurso extrpordina: rio, —_— vez que ia apelación qrinria.

en casos como el que aquí se , hállase por las di:

siciones legales pertinente. Y, asimismo, impugnan la decisión de segunda instancia en cuanto exime de costas al expropiador.

Sostienen que al imponérseles los gastos ocasionados por la defensa del derecho que les asiste, ha sido vulnerada la norma del art. 17 de la Constitución Nacional; y, en apoyo di su tesis, invocan especialmente la doctrina de esta Corte expuesta en el precedente de Fallos: 239:193 .

Que, como surge de lo dicho, las cuestiones planteadas por el expropiador no versan sobre la inteligencia de normas federales, 0 sen que no se ajustan a las previsiones del art, 14, inc, 3", de la ley 48. Por el contrario, recaen exclusivamente sobre aspectos de derecho común y procesal, ajenos al recurso intentado. Tal

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-557

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