que dictan las Cámaras —arts, 11, ine. 19, de la ley 4055, y 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—, Que corresponde, por ello, observar que el art. ?? de la acordada en examen debe entenderse en el sentido de que, habiendo en el fuero personal con título habilitante, debe ser tenido expresamente en consideración.
Por ello se resuelve tener presente la acordada precedente mente comunicada, con la salvedad establecida en esta resolución. Máguse saber a sus efectos, a la Cámara Nacional de Ape laciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital.
ArereDo Oncaz — Anistósro D.
Aníoz DE Lamanrio — Luis Manía Borrr Bosceno — Junio Ouya
NANTE.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUPERINTENDENCIA,
Es atribución de la Corte Suprema preservar el eumplimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarios que dicten Ins Cámaras, Corresponde, en consecuencia, observar que las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 12 de la acordada del 9 de mayo de 195 de la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, referentes a la designación de prosecretario de Cámara, secretarios de primera instancia y de Fiscalía de Cámara, deben entenderse con el alennee de que, en todo caso, será expresamente considerado el personal del fuero con título habilitante; y, en cuanto 4 su art. 11, que en ntención a las remuneraciones establecidas en la ley de presupuesto, sólo podrá promoverse al prosecretario y a los secretarios de lás Fisealins de Cámara si, fundadnmente, se exeluyera a los secretarios de primera instancia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1959, Vistos los autos: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital s,/ Acordada referente a nombramientos, ascensos y promociones del personal de su jurisdieción "'.
Considerando :
Que en las actuaciones que preceden la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital commniea Ia acordada
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:553
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