RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no es aplienble a una sentencia fundada, cualquiera fuere su acierto o error.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
En razón de lo decidido en la sentencia de la que se recurre, resulta lo siguiente:
n) con respecto a los cesionarios, la nulidad declarada de la cesión trae aparejada, como lógica consecuencia, la falta de acción; y si aquélla no es materia de agravio, va de suyo que dicha consecuencia debe permanecer inalterable; b) en lo referente al administrador actual de la sucesión, toda vez que lo decidido por el a quo en el sentido de que actúa en representación de los cesionarios, es irrevisible por la Corte, su situación es análoga a la de éstos; €) en cuanto al heredero iniciador del incidente de nulidad a fs. 119:19 ) si interviene como tal, me parece claro que como lo pone de manifiesto el fallo de fs. —punto IV—, dejó consentir la sentencia de primera instancia, la que por ello y con respecto a él, se encuentra firme; y 2?) si actúa tutclando los derechos de los cesionarios y lo hace a su nombre (ver manifestación categórica de fs. 490) es obvio que lo mismo que dichos cesionarios y el administrador designado por éstos con posterioridad a la fecha en que la cesión tuvo lugar, carece de acción, en razón de la nulidad declarada, En tales condiciones, soy de opinión que el recurso extraordinario es improcedente y que correspondería no hacer lugar a la presente queja. Buerios Aires, 7 de mayo de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Administrador de la sucesión de Vicente Eloy Mainero en la cansa Municipalidad de Esquel e/ Mainero Vicente", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que a lo expresado en el dictamen que antecede corresponde añadir que la sentencia de fs. 626 de los autos principales, tiene
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:561
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