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Fallos: 243:559 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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pecto ni que en esta instancia se contradigan los fundamentos obrantes de fs. 993 vía. y 994 vta. del fallo apelado, que sustentan la declaración del pago de las costas por su orden.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

100 y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso ordinario, Costas de esta instancia por su orden.

AnistósuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrr Boccero — Ju

LIO OYHANARTE.

ANTONIO FERRARESE y. JUAN ANTONIO PAGAN
DESALOJO.
El juicio de desalojo por falta de pago no se halla sujeto a la suspensión de procedimientos dispuesta en las leyes 14.438 y 14.442 y sus prórrogas Esto es así, además, en cuanto la resolución apelada versa sobre la improecdencia del acogimiento al art. 9 del decreto-ley 2186/57, en razón de lo resuelto en la sentenein de la enusa respeeto al carácter de los interesudos, ejecutoriada sobre el punto (1).


NACION ARGENTINA v. S.E.L TATANE
RECURSO EXTRAORDINARIO: ° Requisitos propíos. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación, La ponderación de los elementos de juicio conducentes a la determinación del valor del inmueble objeto de la expropiación, a los fines de la indemnización a fijarse en el juicio respectivo, es cuestión de hecho, propia de los jueces de la enusa e irrevisible en la inst-ncin extraordinaria. No hace exerpción al principio mencionado la cireunstaneia de que, a los fines aludidos, no se haya estimado decisiva la cantidad en que se admitió dieho inmueble en concepto de nporte social a la sociedad demandada, aún enando se invoquen cláusulas de la ley común 11.045, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios, Improcedencia del recurso.

La sentencia fundada del tribunal de alzada, confirmatoria de la indemniz-ción fijada por el inferior, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

Ello priva a lo resuelto de relación directa con los arts. 31 de la Constitución —.

Nacional y 11 de la ley 13.204, invocados como fundamento del recurso " extraordinario.

1) 27 de mayo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-559

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