Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:554 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 9 de mayo de 19586, dictada en consetuencia de la de esta Corte, de fecha 3 de marzo de igual año.

Que es atribución de la Corte Suprema la de preservar el cumplimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dictan las Cámaras —arts. 11, inc. 1, de la ley 4055, y 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—, Que corresponde, por ello, observar la disposición contenida en los arts. 4 y 12 en cuanto se refieren a la designación de prosecretario de Cámara, secretarios de te instancia y de Fiscalía de Cámara, las que deben entenderse con el alennee de que, en todo caso, será expresamente considerado el personal del fuero con título habilitante.

Que respecto de la norma del art. 11, y en atención a las remuneraciones establecidas en la ley de presupuesto, sólo podrá promoverse al prosecretario, y a los secretarios de las fisealías de la Cámara si, fundadamente, se excluyera a los secretarios de primera instancia —art. 2, ine. b), de la Acordada de 3 de marzo de 1958—.

Por cello se resuelve tener presente la acordada precedentemente comunicada, con las salvedades establecidas en esta resolución. Hágase saber an sus efectos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

ALrreDo Oncaz — AnristónuLo D.

Aníoz DE Lamanrip — Lois María Borrr Bosceno — Juro OYHanARTE,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v, AGUSTIN ISAIAS vr ELIA
y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Decidir si en un juicio expropintorio se ha perfeccionado o no el desistimiento, a los fines de la aplicación del deereto-ley 14.800/57, es cuestión de derecho común y procesal, extraña a la esfera del art. 14 de la ley 48, elegida por el recurrente, quien pudo utilizar la vía pertinente del recurso ordinario de apelación para obtener el juzgamiento del problema plantendo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedento el recurso extraordinario contra la sentencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-554

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos