DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
Los explosivos cuya tenencia y utilización han originado esta causa pertenecen a la 2? categoría entre las enumeradas por el art. 3 de la ley 13.945 y, en consecuencia, los actos atinentes a ellos, y en especial los previstos en el art. 212 del Código Penal reformado por el art. 35 de aquélla), cuen bajo la jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el art, 4" de dicha ley.
Por lo tanto, y atento lo resuelto coincidentemente en Fallos: 239:339 , estimo que corresponde declarar competente para entender on el proceso a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal. Buenos Aires, 4 de mayo de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1959, Autos y vistos:
Por los fundamentos "del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, Atrueo Oncaz — Anistónuo D.
Anríoz DE Lamanrm — Jutio
OYIANARTE,
N. N.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.
Delitos en perjuicio de los hienrs y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Corresponde a la justicia nacional en lo eríminal de instrucción, y no a la criminal y correcctional federal de la Capital, conocer de la causa en la que se investiga la tentativa de daño contra un gasómetro de la Empresa Nacional Cos del Estado, en atención a que aquél se halla afectado a servicios lora.
les y a que el hecho, de limitada trascendencia, no configura "prima fneie" la hipótesis de los arts. 7 y 8 de la ley 13.955.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:550
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