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Fallos: 243:551 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

El gasómetro contra el cual se realizó la tentativa de daño que se investiga en estas actuaciones se halla afectado a servicios locales, En consecuencia, atento lo dispuesto en el art. 1° de la ley 14.180, y teniendo en cuenta, por otra parte, que el hecho, por su limitada trascendencia, no configura prima facie la hipótesis de los arts. 7 y 8 de la ley 13.985, considero que debe entender en la eausa el Sr, Juez Nacional de Instrucción. Buenos Aires, 4 de mayo de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 238:202 ; 241:13 , 95 y otros— se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es, por ahora, el competente para conocer de esta cansa. Remítansele los autos y hágase snber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ALrerto Oncaz — Amrstónvro D.

Aníoz DE Lamanri — Junio

OYHANARTE,

MANUEL CAYETANO ROJAS y OTROS yv, 5. A. Cía, AZUCANERA

INGENIO SAN ANTONIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. lmprocedencia del recurso.

No inenmbe a la Corte Suprema, en la instancia extraordinaria, juzgar del error 0 acierto con que la Cómaro del "Trabajo de Tuenmán valoró las constancius de los expedientes administrativos donde se sustancinron netunciones tendientes a obtener que cesara la declaración de insalubridad del trabujo en delerminados lugares de un ingenio azuearero; ní hay, tamporo, arbitrariedad en que la Cámara, frente n las dudas que e suscitan las

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-551

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