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Fallos: 243:552 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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contradicciones de los expedientes administrativos, haga mérito del informe de un perito ingeniero y de las comprobaciones efectuadas por el propio tribunal en una inspección ocular para hacer lugar, en definitiva, a la demanda sobre diferencia de ealarios por trabajo insalubre, No media, en el caso, preseindencia de prnebas idóneas para fallar la enusa ni sentencia fundada en la sola voluntad de los jueces, que pueda dar lugar a la apliención de la jurisprudenein excepcional de la Corte en materia de arbitrariedad (1).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO


SUPERINTENDENCIA.
Es atribución de la Corte Suprema preservar el cumplimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dicten las Cámares.

Corresponde, en consecuencia, observar que la disposición contenida en el aft. 7 de la Acordada del 22 de mayo de 1959 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrrtivo de la Capital, debe entenderse en el sentido de que, habiendo en el fuero personal con título habilitante, debe ser tenido expresamente en consideración parn las designaciones de Secretario de Primero Instancia y Secretario de Cámara.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital s./ acordada referente a las normas a seguir para la designación y promoción de los empleados de su jurisdieción", Considerando : .

Que en las actuaciones que preceden la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital comunica la acordada de 22 del corriente, dictada en eeneeuencia de ¡in de esta Corte de deca 3 de mareo de 1050 Que es atribución rte Suprema preservar complimiento de dar gemas que autulicos cn ejemicio de des funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias 1) 26 de mayo. Pallos: 240:253 , 440,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-552

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