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Fallos: 243:555 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El desistimiento de la acción deducida en juicio trae aparejado la imposición de costas, incluso en los juicios de expropiación.

Ello es así por vía de principio y salvo ensos excepcionales que puedan justificar la dispensa de esa eargn. Esto último acontece cuando el -desintimiento que el tribunal a quo considera perfeccionado se produjo con expresa conformidad de ambas partes, según lo reconoce el recurrente, quien admite haberse allenado a las condiciones establecidas por el art, 45, ines. a), b) y e), del decreto-ley 2018/55, obligándose a soportar les costas en el orden causado, DiCTameN pEL Procuranor GENERAL Suprema Corte: —.

i 1 El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 1006 y acordado, a fs. 1009, punto X, versa sobre un agravio —la no imposición de costas— cuyo monto, prima facie, excede la cantidad fijada en el art. 24, ine. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, Por lo tanto estimo que es de aplicación analógica la doctrina de V. E. de Fallos: 233:212 , entre otros, y que en su consecuencia ha sido bien concedido.

H Respecto del remedio federal intentado por la actora a fs.

1001, estimo que es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 1009, punto HL En efecto: el fundamento esencial de la sentencia apelada, y que es suficiente para sustentaria, es la solución que, por razones de hecho y prueba y de derecho común, se da a dos cuestiones de igual naturaleza. Tales son la relativa a que el desistimiento sobre el que versa la incidencia quedó, según el art. 1154 del Código Civil, perfectamente operado con la aceptación de que informa la cédula de fs. 941, como la de que las reservas formuladas no configuran el supuesto del art, 1152 del mismo cuerpo legal, Cabe también agregar que las consideraciones de orden constitucional con las que el a quo refuerza la argumentación de su pronunciamiento no comportan una resolución contraria, sino favorable, a las garantías federales invocadas.

En cuanto a la declaración de que, operado el desistimiento, el expropiante debe iniciar nuevo juicio previo cumplimiento de los requisitos constitucionales, la cuestión, además de ser de natu

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-555

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