FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1959.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gobierno de la Nación c/ Tatane S. R. 1", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que por vía de principio, la determinación del valor de la cosa expropiada, a los fines de la indemnización a establecer en el juicio respectivo, es cuestión de hecho y como tal, irrevisible en instancia extraordinaria.
Que la ponderación de los elementos de juicio conducentes a la determinación del mencionado valor es, así, propia de los jueces de la causa. Y el hecho de que no se haya estimado decisiva la cantidad en que se admitió como aporte social, el inmueble expropiado, no hace excepción al mencionado principio, sin que las cláusulas invocadas de la ley común 11.645 autoricen la revisión de lo resuelto por esta Corte.
Que se trata por lo demás de sentenein suficientemente fundada —fs, 1— a la que no es aplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, lo que priva a lo resuelto de relación directa con el art. 31 de la Constitución Nacional y 11 de la ley 13.264, Por ello se desestima la precedente queja. .
ArvieDo Oncaz — AnistósvLo D.
Aníoz DE Lamanrip — Luis Manía Borr: Bosceno — Juro Ovia
NARTE.
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL v. VICENTE MAINERQ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La sentencia de la eómara por la cuni se confirma el fallo del inferior que rechaza la nulidad promovida contra la ejecución seguida a una sueesión, en razón de que tanto el heredero, como los cesionarios y el administrador de aquélla, es deeir los incidentistas, carecen de acción para ello, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla, irrevisibles en la instancia extraordinaria.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:560
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