sión e inhabititación absoluta perpetua por el delito previsto en el art. 261 del mismo Código. Aparte los aumentos que le corresponden como beneficiaria de una pensión, la actora persigue en su demanda de fs. 3 la inclusión del rubro "prest"" en dicho beneficio.
Que el Gobierno de la Nación pide el rechazo de la acción en todas sus partes (fs. 10), alegando que, al ser destituído de la Armada el esposo de la recurrente por decreto del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 1938 (fs. 43), y a consecuencia de haber sido condenado por la Justicia Federal, perdió su estado militar, y, por ende, no goza de los beneficios que son propios del mismo art. 540 del Cód. de Just. Militar). Por esa causa y además porque la asignación que percibe no se vincula con las leyes sobre retiros, sino que ha sido concedida en virtud de lo dispuesto por el art. 19, inc. 49, del Código Penal, la actora no puede recibir aumento alguno.
Que el Señor Juez de Primera Instancia (fs. 112/3) considera, en efecto, que a la actora no le alcanza la equiparación de haberes del personal militar retirad con los sueldos del personal en actividad, dispuesta por la ley 12.933, toda vez que su esposo ha dejado de pertenecer a los cuadros de las fuerzas armadas, En cuanto al "prest", también lo deniega en virtud de no haberse probado que el interesado haya tenido derecho al mismo, Por el contrario, encuentra procedente el aumento de la pensión conforme a lo dispuesto por la ley 13.478 y decretos reglamentarios 39.204/48 y 3670/49, que no hacen distinción al respecto.
Que la Cámara confirma la sentencia del inferior, después de puntualizar que las cuestiones debatidas han sido precisamente las resueltas en primera instancia, a saber: a) derecho a aumento en virtud de lo dispuesto por la ley 12.933; b) inclusión del "°prest" en el beneficio; y c) aumento de la ley 13.478 y decretos 39.204/48 y 3670/49.
Que esa declaración, en cuanto fija los puntos comprendidos en la litis, es irrevisible en esta instancia extraordinaria, con mayor razón si se considera que la cuestión federal en que se funda el recurso a ese respecto no fué planteada oportunamente, a pesar de ser previsible antes del fallo recurrido que confirmó el de primera instancia, dictado dentro del mismo planteay miento, como es jurisprudencia reiterada de esta Corte (Fallos:
238:58 ; 239:269 y otros). S Que por todo ello resulta improcedente la pretensión de la actora en cuanto la aplicabilidad al caso de ciertas leyes militares que no fueron materia de la litis y que, además, en nada pue
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:132
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