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Fallos: 242:128 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALrFrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavirBaso — ArIStóBULO D.

y Aráoz DE LaMAprIr — Luis Manía Borrr Boccero — JuLIO Ovna

NARTE,

DOMINGO PEPE v. S.A. TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN
TAMET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, En principio, la interpretación de los arts. 157 y sgtes. reformados del Código de Comercio, con arreglo. a los cuales no existe injuria bastante para justificar el despido sin indemnización en los ensos de huelga ilegítima, diseriminando al efecto entre los participantes en ella, no es susceptible de ser revista por la Corte, pues es materia propia de los jueces de la causa.

La solución no varía por la cireunstaneia de que la aludida interpretación se remita a principios constitucionales.

LEY: Interpretación y aplicación.

los jueces deben interpretar las leyes de manera que concuerden con los principios y garantías constitucionales, en cuanto ello sen posible, sin violencia de la letra o el espíritu de la norma legal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La observación de que el proceso discriminatorio contra el actor importa despido con base en enusales distintas de la huelga misma deelarada ilegal, enusales que la actitud patronal deja inexpresas y no bastan para la convalidación judicial de su conducta, no es arbitraria. Por ello la sentencia que hace lugar a la indemnización por despido solicitada por aquél, cualquiera fuere su acierto o error, encuadra dentro del ámbito de lo que es propio de los jueces de la causa y no carece de fundamento legal bastante para sustentaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia, que ha sido confirmada en la alzada, admite que "el principal puede, en casos similares al! presente, dar por disuelto el vínculo (se refiere al laboral) sin obligación de indemnizar", no obstante lo cual condena al

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-128

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