b) que el señor Chiappe tenía domicilio denunciado en la lo- y calidad de Larrea —ver constancias de fs. 144 y 149 del incidente agregado—; €) que en esta Capital, desde hace años ocupaba una habitación en una casa de pensión de la calle Moreno (ver declaraciones de fs. 9, 9 vta., 10 exp. sucesorio agregado, y de fs. 106, 110, 162 y 164 del incidente agregado) ; d) que existen constancias provenientes del propio causante en el sentido de que su domicilio estaba constituído en la ciudad de Bragado (testimonio de fs. 91 del incidente agregado) ; €) que residía en Bragado, en Larrea o en Mercedes, según fueran sus ocupaciones (ver declaraciones testimoniales de fs.
9, 9 vta. y 10 del exp. sucesorio agregado y fs. 106, 109 y 110 del incidente agregado); f) que los bienes inmuebles denunciados por los herederos ver escritos de fs. 32 y fs. 218 del principal y fs. 5 del exp. sucestrio agregado) están todos ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y principalmente en los Partidos de Alberti y Bragado.
De los antecedentes reseñados pudiera pensarse que no se sabe con certeza cuál ha sido el último domicilio del cansante —ya que parecería que el señor Chiappe vivía indistintamente tanto en diversas localidades de la Provincia como en esta Capital— existiendo dudas, por ello, en lo referente al juez ante el cual ha debido abrirse la sucesión (arts. 90, inc. 7? y 3284 del Có digo Civil). Pero en presencia de las declaraciones concordantes de los testigos que deponen a fs. 9, 9 vta. y 10 del exp. sucesorio agregado y a fs. 106, 110, 162 y 164 del incidente agregado, llego a la conclusión de que la residencia del causante en la casa de pensión de la Capital Federal no era permanente sino de carácter meramente transitorio —pese a tener alquilada la habitación desde hacía varios años— por lo que la misma nunca llegó a configurar el domicilio a que se refiere el art. 92 del Código Civil que requiere una habitualidad que a mi juicio falta en el presente caso.
Y si a ello se agrega lo relativo a los bienes inmuebles del señor Chiappe, todos los cuales se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires, no es difícil concluír, en función de lo dispuesto por los arts. 93 y 97 del Código Civil, que es la justicia provincial y no la de esta Capital, la que debe seguir entendiendo en el presente juicio sucesorio.
En consecuencia, considero que correspondería dirimir la pres: ate contienda en favor de la competencia del Juzgado de
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:135
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