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Fallos: 241:52 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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potestad no se extiende más allá de los organismos o personas que para determinados efectos o funciones le estén subordinados, y es manifiesto que en tal situación no puede encontrarse un poder con respecto a otro. Por eso es inadmisible, dentro del marco constitucional, que un poder decida neerea de la validez de un acto emanado de ot: si no media para ello una facultad resultante de la misma constitución, Para el poder judicial tal facultad existe cuando en una contienda litigiosa se impone el examen de la validez de un neto cuya vigencia, de subsistir, puede comprometer la supremacía de la constitución, Pero la existencia del °°cnso"' es el faetor condicionante de la facultad, y esta presentación, como ya lo he manifestado, no configura una causa judicial.

Las consideraciones anteriores resumen la doctrina que V.

E. ha mantenido reiteradamente (Fallos: 31:288 : 48:462 ; su:

219; 114:56 ), como lo señala la sentencia publicada en Fallos:

156:218 , verdadero leading case en la materia de que se trata, y en el que la Corte Suprema, con el voto de los Dres, J, Figueron Aleorta, Roberto Repetto, KR. Guido Lavalle y Antonio Sagarna, dijo, entre otras cosas:

"Que, si para determinar la jurisdieción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación, no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de unn contienda entre partes, entendida ésta como

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-52

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