respecto hace la apertura del recurso extraordinario e (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Existen en autos suficientes cuestiones federales como para que V. E. las examine en la instancia de excepción.
A ese efecto, pues, correspondería hacer lugar a esta queja.
Buenos Aires, 25 de junio de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de julio de 1958.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa David Hogg y Cía. S.A.C. s5,/ apela resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja ha sido deducido contra la resolución ministerial de fs, 22 de los antos principales, nue decide someter a arbitraje obligatorio el conflicto gremial, origen de las actuaciones.
Que la decisión ministerial en recurso no es sentencia definitiva ni encuadra dentro de las excepciones que autorizan esta instancia extraordinaria (Fallos: 98:136 ; 112:5 ; 128:166 ; 184:
42; 1865:531 ; 188:244 ; 191:570 ; 233:156 ; 234:271 ), como lo evidencia la circunstancia de que el empleador, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 5" del decreto-ley 10.596/57, ha deducido, según sus manifestaciones de fs, 33, recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución en sede administrativa.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.
Arrreno Oucaz (en disidencia) — BENJAMÍN ViLLecas BasaviLBaso — AnstónvLo D. Aríoz DE TaMADRID — Lvis María Borri Bos
GERO — JULIO OYHANARTE.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:48
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