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Fallos: 156:218 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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del denunciado a los tribunales del país, esta Corte carece de jurisdicción para conocer y decidir en la presente causa. En consecuencia, y previa remisión de estas actuaciones en copia legalizada al Poder Ejecutivo a los efectos a que hubiere lugar, resérvense sin más trámite.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RerEtto. — R. GuiDo LAvar.Le.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Ficente Carrizo contra la Provincia de Mendoza, sobre interdicto de recobrar.

Sumario: No procede el embargo en fondos provenientes de la contribución directa de las provincias.

Caso: No habiendo dado resultado el. mandamiento de pago y embargo, librado contra la demandada a solicitud de la actora, ésta solicitó se librara nuevo oficio al Juez Federal de Mendoza, haciéndosele saber que debía trabar embargo hasta cubrir el capital reclamado de $ 8.267.90 7 más la suma que el tribunal presupuestara para gastos y costas en esta ejecución, sobre la cantidad de $ 26.465, adeudados por don Faustino Da Rosa en concepto de contribución directa por los años 1923 a 1928, inclusive, de un inmueble de su propiedad ubicado en San Rafael, a efecto de cuyo cobro el Gobierno de la Provincia le sigue el correspondiente juicio de apremio, El tribunal resolvió:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-218

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