q perdida la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales con la declaración en comisión dictada por el Gobierno Provisional, es obvio que las nuevas designaciones —se llamaran en la letra "confirmaciones" o no— tuvieron por causa un título también nuevo y diferente de las designaciones anteriores a dicha deelaración. Todas ellas se encontraban en la misma situación jurídica, ya que a ninguna pudo acordársele la garantía de inamovilidad propia de los jueces de derecho.
Que normalizados los Poderes Legislativo y Ejecutivo a raíz de la elección del 23 de febrero último, era también indispensable la normalización del Poder Judicial, la cual, lo mismo que la relativa n aquellos otros Poderes, no podía realizarse sino de acuerdo con los preceptos de la Constitución y la forma representativa de Gobierno (art. 86, ine. 5).
Que el requisito del acuerdo del H. Senado es, por su fundamento y su sentido, de tal modo indispensable para el ejercicio permanente de la función judicial durante un gobierno de jure, que él no puede ser dispensado a mérito de doctrinas o interpretaciones de carácter general sobre la vigencia de los actos y decretos de un gobierno defacto. Un gobierno de esta naturaleza puede sancionar normas válidas para el futuro, pero no integrar los poderes estatales de jure.
Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se resuelve : 1) : Que la independencia del Poder Judicial no se halla afectada por las designaciones realizadas por el Poder Ejcentivo, con acuerdo del H. Senado, para la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de esta Capital Federal; 2) : No hacer Jugar al amparo pedido por el Dr. José María Sagustas; 3") : Fijar el día jueves 3 del corriente, a las 16 horas, para el juramento del juez de mayor edad de dicha Cámara, Dr. Juan Antonio Carlomagno, conforme ala Acordada de fecha ?7 de junio ppdo,
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basawitnaso — AuistónvLOo D.
Aríoz DE Lamanrt — Luis Manía Bore Boccero— Junio Ovira
NARTE.
OTTO SEBASTIAN BEMBERG y OTRA —srs srcesionEs—
CORTE SUPREMA.
La petición tendiente a obtener la declaración de inexistencia de una sentencin consentida dictada en su oportunidad por la Corte Suprema, así como la
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:56
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