" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bramiento de Condjutor con derecho a sucesión implica, sin haber ejercido las funciones de ta'. la provisión anticipada de un cargo eclesiústico, Que no habiéndose dictado por el Congreso la ley que "arregle"" el Patronato en todo el territorio de la Nación (Const, art.
67, inc, 19), cuya ejecución es atribución del Presidente de la Nación (Const. art. 86, ine. 2"), los derechos a él inherentes están regidos por los ines, 8" y 9 del art. 86 de la Ley Fundamental y, además, por las disposiciones pertinentes de las Leyes de Indias (Nuev, Recop. Lib, 1, Tít. VI) y las del Concilio de Trento 1545-1563), que Felipe II, por eédula de 12 de junio de 1564, — mandó, dejando en salro los derechos del Patronato, se ejeentara tanto en la Metrópoli como en las Indias (Fallos: 142:354 ; VéLez Sánsri», Relaciones entre el Estado y la Iglesia, ed. 1919, púgina 104).
Que si bien es cierto que el Concilio Tridentino prohibió todo beneficio eclesiústico en expectativa, hizo excepción con el de Condjutoría con derecho a suceder de los Prelados de las Iglesias Vénez Sánsrieno, ob. cit., pág. 191), y, por consiguiente, esta excepción tiene valor y aplicación en el territorio de la Nación, siempre que quede en salvo el derecho de Patronato, como lo disponía la cédula filipina ya recordada. En el enso ocurrente, habiéndose hecho la presentación ante la Santa Sede por el Sr.
Presidente Provisional de la Nación para el nombramiento de Coadjutor del Arzobispo de Buenos Aires con derecho a sucesión, el derecho de Patronato no ha sido lesionado.
Que la falta de formulación de la terna exigida por el ine, 8? del art. 86 de la Constitución Nacional ha sido subsanada en virtud de que el H. Senado de la Nación no ha observado la presentación ante la Santa Sede hecha por el Sr. Presidente Provisional de la Nación para el nombramiento de Monseñor Dr.
Lafitte de Condjutor con derecho a sucesión (fs. 12).
Que en enanto a la liberación de Monseñor Dr, Lafitte de «ui vínculo con la Arquidiócesis de Córdoba, esto es, a su vacancia, ella estaba implícita en la presentación, hecha por el gobierno provisional, ante el Sumo Pontífice para el nombramiento de dicho Prelado de Condjutor del Arzobispo de Buenos Aires con derecho a sueeder manteniendo el cargo de Administrador Apostálico sede plena de la Arquidiócesis de Buenos Aires, desde que ambos empleos implican una acumulación de enrgos celesiásticos prohibida por el Derecho Canónico. Esta liberación, en conseenencia, no lesiona el derecho de Patronato.
Finalmente, en lo atinente a la designación de Mons, Dr, Lafitte de Arzobispo Titular de Antioquía de Pisidia, ella en
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:46
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