DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 A lo que agregó: "Que en cuanto a determinar si el tribunal es competente para conocer por vía de superintendencia en la cuestión traída a sus estrados en el caso que se examina, la decisión negativa no puede ser dudosa. Efectivamente, el artículo onee de la ley cuatro mil cincuenta y cineo define y puntualiza la extensión de la superintendencia ejercida por la Corte sobre las Cámaras Federales, Jueces de Sección, Jueces Letrados de los Territorios Nacionales y demás funcionarios de la Justicia Federal, y el análisis de sus cuatro incisos muestra claramente que una declaración de inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejeentivo, como es la solicitada, se h: :a en absoluto fuera de las previsiones de aquella ley. Y no podía ser de otro modo, porque, como se ha visto, la función de deelarar la no constitucionalidad de las leyes o decretos, debe ajustarse a prescripciones señaladas por la Carta Fundamental, como es la necesidad de «ua causa»
En efecto, la circunstancia de que los actos euya validez se desconoció en las resoluciones mencionadas hnbieran emanado de un gobierno defacto fué, sin duda, lo que decidió a la Corte a asumir una competencia excepcional, ante la falta de aquellos contralores que son propios del sistema de equilibrio y contrapeso de los poderes del Estado en un período de normalidad institucional.
Por lo demás, pienso que la reclamación efectuada carece de fundamento jurídico suficiente, El movimiento triunfante del 16 de setiembre de 1955, dió origen a un gobierno defueto que necesariamente comportó la caducidad de todos los poderes del Estado. Esta afirmación, que resulta evidente en lo que atañe a los poderes ejeentivo y legislativo, es también cierta, a poco que se la analice, respecto del poder judicial. ¡ :
No debe inducir en error la circunstancia de que buena parte
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:53
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