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Fallos: 240:520 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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56. El recurso de inaplicabilidad de ley, creado por el art. 28 del deereto-ley 1285/58, ha venido a sustituir al reeurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, otorgando a las Cámaras Nacionales de Apelaciones en pleno la facultad de unificar la jurisprudencia de las Salas que las componen. La denegatoria de dicho recurso no hace excepción a la doctrina de la Corte con arreglo a la cual, como principio, tales pronuncinmientos son insusceptibles de apelación extraordinaria: p. 452.

Casos varios.

57. La apliención del art. 1267 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba que autoriza a la Cámara, siempre que el proeedimiento estuviese ajustado a derecho, a resolver sobre el fondo del asunto en los casos de nulidad por defectos de forma del pronunciamiento apelado, por su naturaleza, es irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 15.

58. La resolución denegatoria de preguntas a un testigo, por entender el juez de la enusa que las mismas han sido ya eontestadas, resuelve cuestiones de enrácter procesal y de hecho, insuseeptible de recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa: p. 67.

59. Lo atinente al trámite a imprimir a las enusns seguidas eontra interdictos es materia procesal ajena al recurso extraordinario. Idéntico carácter reviste lo referente a la naturaleza de las nulidades: p. 139.

60. Lo atinente a la procedencia de la apertura a prueba de un alegado hecho nuero es materia procesal, ajena a la jurisdieción extraordinaria de In Corte y carente de relación directa con la garantía de la defensa en juicio: p. 301.

61. La disposición de medidas para mejor proveer y la negativa de copias a fin de peticionar a las autoridades, son cuestiones irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 301, / 62. La senteneia de la Suprema Corte de Justicin de la Provincia de Buenos Aires que, por haber sido deducida fuera del término establecido por el eódigo provincial que rige la materia, rechaza la demanda contenciosoadministrativa entablada por una empresa concesionaria de servicios eléctricos, tiene fundamentos de hecho y de derecho loeal suficientes para sustentarla, ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte y es insuseeptible de la tacha de arbitrariedad, de apliención estrictamente excepcional: p. 335.

63. La privación de medidas de prueba en segunda instancia es cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario, -La cireunstancia de tratarse de prueba de posiciones no constituye excepción a dicha doctrina, en cuanto a la jurisdieción de la Cote: p. 415.

64. La forma de notificar la sentencia definitiva se rige por la ley procesal aplienda en el trámite de la causa v las enestiones que se susciten al respecto son ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que el procedimiento utilizado constituya un medio para evadir la jurisdicción de la Corte Suprema: aquel principio rige en el caso en que se pretende que un fallo dictado por las Cámaras Paritarias debió ser netifiendo conforme a las leyes procesales de la Provineia de Buenos Aires y no de acuerdo a lo dispuesto por la ley 13.246 y su reglamentación: p. 422.

Erclusión «e las enestiones de hecho, Expropiación 65. La determinación del precio de un hien expropindo, es enestión de hecho y prueba, ajena al recurso extraordinario: p. 419.

Impuestos y tasas.

66. La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, con fundamentos de heeho y de derecho común y loeal suficientes para sustentarla,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-520

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