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Fallos: 240:517 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Interpretación de otras normas y actos federales.

24. No sustenta el recurso extraordinario la pretendida violación de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, fundada en que el fallo apelado se apartó de la jurisprudencia plenaria establecida en el año 1952 sobre la sola base de la interpretación de los convenios colectivos de trabajo, si la sentencia en recurso ha resuelto que el derecho del actor se funda en el deereto-ley 2739/56 y no en un convenio colectivo: p. 252.

25, La doctrina establecida en un precedente anterior de la Corte Suprema, entre partes ajenas a la causa, 10 constituye acto de autoridad federal, en los términos del art. 14, ine. 3°), de la ley 48: p. 420.

26. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento de la doctrina de un precedente de la Corte Suprema. Porque hallándose aquélla condicionada a las cireunstancias entonces contempladas, no es obstáculo al pronunciamiento apelado que hace lugar en parte a la demanda por cobro de gratificaciones iMegrativas de salarios y aguinaldo proporcional, en razón de haberse comprobado los requisitos de habitunlidad y uniformidad: p. 424 Cuestiones no federales.

27. La disconformidad de un fallo con lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, no puede por sí misma dar base a una cuestión federal: p. 419.

Interpretación de normas y actos comunes.

28, Lo atinente a la existencia y validez del convenio privado invoeado por el recurrente y que dice celebrado entre las partes, es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 30.

29. Las leves vigentes en materia de arrendamientos son de earácter común y ajenas al recurso extraordinario. Ello es extensivo a la alegación marginal y únien, mantenida en la queja, de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 14.432 de arrendamientos, que no ha sido formalmente publieada: p. 67.

30. La apliención de Ins leyes laborales por los tribunales del fuero, en causa seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la jurisdicción extra- a ordinaria de la Corte, nun cuando se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales o de los respectivos rezímenes de previsión. La solución no varía por razón de alegarse la violación de las garantías de los arts: 16 y 17 de la Constitución Nacional: p. 122.

31. Lo atinente a si la remoción de empleados constituye 0 no cuestión eontraetual. a los fines de la constitución del tribunal arbitral dispuesto por el fallo reeurrido, es punto que esenpa a la revisión de la Corte: p. 135.

32. Por tratarse de la interpretación de una norma de derecho común, no es revisible en la instancia extraordinaria la inteligeneia acordada por la Cámara Central Paritaria al art. 52, ine. d), de la ley 13.246, con arreglo a la eual decidió que la fracción ocupada por el demandado no constituye una "anidad económien" en los términos de la ley: p. 144 33. Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia de la Cámara de Paz de Córdoba que, por interpretación de normas loenles procesales y nacionales comunes del deereto-ley 2186/57, que declara eompatibles entre sí, desestima la apelación deducida contra el fallo del inferior que decreta el desalojo: p. 173.

34. La aplicación de la legislación vigente en materia laboral, que es de derecho común, es ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema; esta doetrina se extiende a la interpretación de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo. No procede, así, el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación y alennee que atribuye al decreto-ley 2739/56, acuerda efecto retronetivo a las eláusulas de un convenio de trabajo y dispone se paguen

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:517 
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