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Fallos: 240:516 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Suprema, en tanto no se cuestione la competencia de dichos tribunales, no procede el recurso extraordinario fundado en la denegación de medidas de prueba, salvo que la rechazada sen de tal importancia y gravedad que se afecte la garantía de la defensa, Esto no ocurre con las pruebas desestimadas, con arreglo a lo dispuesto por el art. 356 del Código de Justicia Militar, en virtud de no ser conducontes para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de su antor: p. 403.

17. La denegación de una medida de prueba no autoriza la procedencia del reeurso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa, si no se justifica la idoneidad de la prieba omitida, requisito que no se satisface con la mera afirmación de que aquélla es de «uma importancia para la decisión de la enusa: p. 431.

Requisitos propios.

Cuestión federal.

Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

18. Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa y corresponde dejar sin efecto 'a sentencia recurrida, cuando se ha denegado la prueba documental pedida, conducente a la mejor averiguación de los hechos y a la apreciación de la responsabilidad del recurrente: p. 99.

19. Procede el recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada enando, procesados los reenrrentes por el libramiento de varios cheques sin provisión de fondos, se les priva de la prueba tendiente a demostrar la igualdad de los hechos que han motivado condena con los que han dado lugar a nbsolución:

p- 216.

20. Si bien las resoluciones que rezulan honorarios son susceptibles de apelación extraordinaria euando, con base "prima facie" suficiente, se las impugna por confisestoriedad, dicha situación no resulta del hecho de que los honorarios fijados al Jiquidador judicial de una sociedad aleancen al 15 del enpital social, ni de que el referido profesional se beneficie en la medida de un socio, absorbiendo las ganancias de la operación: p. 274.

21. Procede el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa y corresponde dejar sin efecto la sentencia del tribunal de alzada cuando, recurrido el tallo de primera instancia por desceonocerse los derechos que el subinquilino entiende le acuerda el decreto-ley 2186/57, dicho tribunal declara, sin dar razón legal alguna, que tales agravios no son susceptibles de consideración en el juicio, confirmando el pronunciamiento del inferior que deeretaba el desalojo, sobre la base de la denda reconocida de alquileres: p. 299.

Interpretación de las leyes federales.

22. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara perimida la instancia en un juicio de expropiación, si se ha cuestionado la interpretación del art. 29 de la ley 13.264 y el fallo es adverso a la pretensión sustentada en esa norma: p. 370.

Leyes comunes con disposiciones federales, 23. Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 16 y 31 de la Constitución Nacional euando, habiéndose cuestionado la aplicación del art. 30 del deereto-ley 2186/57 frente a lo dispuesto por el art. 612 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, la decisión es a favor de la norma local que no autoriza la apelación al recurrente: p. 447. ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:516 
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