RECURSO DE REVISION. ;
1. No procede el recurso de revisión fundado en que, al declararse que la Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la enusa, se habría omitido pronunciamiento sobre una de las demandas cuando, de lo expresado en el escrito de demanda dirigido explícitamente contra la U.R.S.S. en su calidad de potencia extranjera no resulta que, la alternativa respecto a la Embajada enunciada en el petitorio, importe la iniciación de juicio en los términos del art. 23, ine, 1°), del deereto-ley 1285/58: p. 268, 2. No procede el recurso de revisión respecto de sentencias civiles dictadas por la Corte Suprema en grado de apelación: p. 252.
RECURSO EXTRAORDINARIO (:).
Requisitos comunes.
Tribunal de justicia.
1. La opción del interesado por la vía administrativa, que la ley de aduana autoriza, importa el abandono del procedimiento judicial que culmina con la sentencia de la Corte Suprema. Dicha doctrina podría admitir limitación, en forma estrietamente excepcional, sólo en los supuestos en que la resolución administrativa fuese manifiestamente arbitraria: p. 121.
2. El recurso extraordinario, respecto de resoluciones de organismos administra.
tivos, sólo procede euando las mismas han sido dietadas en ejercicio de funciones judiciales, atribuidas por ley y con earácter final, vale decir, irrevisibles, por vía de aeción o de reeurto, La solución no varía por la cireunstancia de que, previamente al juicio contenciosondministrativo, se exija el pago de la multa, enestión ésta enya invalidez constitucional debe plantearse ante el tribal judicial pertinente, sin perjuicio de la apelación a que la oportuna decisión del punto pudiera der lugar: p, 407, 3. Puesto que, en principio, el reenrso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales, no son susceptibles de revisión por dicha vía los pronunciamientos dictados por Jas universidades en el orden interno, disciplinario, ndministrativo y docente que les es propio: p. 440. .
4. El recurso extraordinario sólo procede, respecto de resoluciones de organismos administrativos, enando éstos ejercen atribuciones judiciales otorgadas por ley e irrevisibles por vía de acción 0 reeurso: p. 453.
Cue. ¿ión justiciable.
5. No procede el recurso extraordinario contra resoluciones de naturaleza polí tica, aun cuando provenzan del ejercicio de atribuciones encomendadas 2 los tribunales de justicia, Es, así, improcedente el recurso interpuesto contra la resolución que, fundada en el deereto-ley 19.044-56, declaró la incompetencia del Juez Electoral para conocer de la decisión de una junta partidaria" por la que se excluyó al recurrente de la nómica de enndidatos a diputados nacionales: p. 11.
6. Debe entenderse por funciones judiciales las que, en el orden regular de las instituciones, son propias de los jueces, entre las que no figura la enlifiención diseiplinaria de la condueta de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, Por ello es improcedente la apelación extraordinaria contra el deereto del P E.
que, por vía del recurso jerárquico, confirma la resolución del Baneo de la Nación — (1) Ver también: Cámaras nacionales de apelaciones, 2; Jurisdicción y competencia, 28; Recurso de queja, 3, 4, 7; Sentencia, 4.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:514
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