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Fallos: 240:522 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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522 RECURSO EXTRAORDINARIO Improcedencia del recurso. y 74. Corresponde desechar las tachas de arbitrariedad e indefensión si las sentencias de primera y segunda instancias están ampliamente fundadas, el recurrente ha tenido oportunidad de defenderse y lo ha hecho, siendo suficientemente consideradas sus razones y alegaciones por los fallos apelados, que no están obligados a seguirlo en todas sus expresiones: p. 111.

75. La cireunstaneia de que la sentencia apelada declare que toda norma, aún las que en apariencia son elaras, requiere interpretación, no basta para autorizar la declaración de arbitrariedad del pronunciamiento, cualquiera fuere su acierto o error en cuanto a la correcta solución acordada al pleito: p. 135.

76. La interpretación restrictiva de las normas contenidas en los arts, 9 y 30 del deereto-ley 2186/57, aún inspirada en el propósito de la armonización del texto con principios constitucionales, no puede reverse so color de arbitrariedad, salvo que la letra y el espíritu del cuerpo legal indicado sufran manifiesta violencia:

p. 173.

77. la resolución que deelara desierto un recurso, cuando el recurrente no alega que desconozea preseripción legal expresa alguna, es insuseeptible de la tacha de arbitrariedad: p. 268, 78. No es arbitraria la sentencia de la Cámara Paritaria que declara supeditada la efectividad de la excepción a la prórroga legal a la obtención de tierras por el demandado, pues la fraeción que restaría a éste no constituye una unidad económien, si esta afirmación no sólo se basa en los conocimientos personales que los integrantes del Tribunal poseen sobre la zona, sino que coincide con el dictamen pericial producido en la enusa y no impugnado oportunamente por el recurrente:

p. 102.

79. La sentencia del tribunal de alzada que, con fundamentos de carúeter común y procesal ajenos ala jurisdieción extraordinaria de la Corte, dispone la suspensión del trámite de la enusa, es insusceptible de la tacha estrietamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad, tanto más si no se dan, en los hechos y en la actualidad, cirennstancias que importen una efectiva denegación de justicia:

p. 432.

50, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide cuestiones de hecho y de derecho común con fundamentos que no exceden las facultades de los juee de la enusa en cuanto a la declaración del derecho aplienhle. Tal es el censo del fallo que no hace lugar al desalojo por entender que el derecho del propietario de vivienda única 2 ocuparla, sólo procede sí ha de habitarla con su familia y no, como en el caso, cuando se trata de persona que vive sola. En tales condiciones, la garantía invocada de la igualdad no guarda relación directa con la materia del juicio: p. 445.

81. Toda vez que las partes, a raíz de lo paetado, han remitido a la decisión del juez la determinación del pago de las costas, lo resuelto sobre el punto por la sentencia recurrida con fundamentos suficientes, cualquiera fuere su acierto o error, hace inaplicable al enso la doctrina de la arbitrariedad: p. 451.

Relación directa.

Normas extrañas al juicio.

82. La cuestión referente a la invalidez de la ley de la Provincia de Santa Fe que admite la condena del demandado en enusa laboral, sin otro fundamento que su rebeldía, no reviste enrácter substancial en el estado actual de la jurisprudencia de la Corte, a los fines del recurso extraordinario. La circunstancia que el demandado se domicilie en la Capital Federal no modifiea dicha conclusión: p. 380.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-522

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