condena a devolver la suma cobrada al recurrente en concepto de impuesto n la transmisión gratuita de hienes, en cuanto excede del 33 del haber hereditario, es irrevisible en la instaneia extraordinaria. Ello es así, tanto más cuando la alegación de reparos constitucionales a los cómputos para la determinación de dicho haber, afectando trámites eumplidos oportunamente en actuaciones locales sobre inseripciones sucesorias, constituye una manifestación de agravios tardíos, en lo que hace a la jurisdieción del Tribunal: p. 347.
Varias.
67. La cireunstaneia alegada de que, en un juicio sobre despido, la retribución admitida por el tribunal de la enusa absorba las entradas del comercio del reeurrente, no configura enestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario: p. 30. ; Sentencias arbitrarias.
Principios generales.
68. La decisión que se ha fundado en ley y en precedentes judiciales excluye el supuesto de arbitrariedad, cualquiera sea el acierto o el error del pronunciamiento dictado por el superior tribunal de provincia que impone a los apelados las costas del recurso de easución que declara procedente, por asimilar st condición a la de vencidos, en los términos del art. 36, ine. 1) y correlativos del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Mendoza: p. 28.
69. No enbe imputar arbitrariedad a la sentencia en la que el tribunal que la dictó ha resuelto las euestiones de la litis con arreglo n los textos legales que ha debido apliear y le dan legítimo fundamento, cualquiera sea el acierto o error de la interpretación que haee de preceptos de derecho común: p. 144.
70. La arbitrariedad de las sentencias no consiste en la mera disconformidad del recurrente con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no excedan las facultades de apreciación de los hechos y aplicación e interpretación de In ley que son propias de su función, y cuyo acierto o error no incumbe a la Corte Suprema revisar: p. 252. 71. La aceptación de la tesis según la cual las leyes que se estiman claras admiten excepcionalmente distinciones razonables, no sustenta el reenrso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad: p. 301.
72. La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es estrictamente excepeional y no se refiere a la mera discrepancia del recurrente con la apreeiación de las pruebas y la interpretación de las leyes comunes, propias de los jueees de la enusa: p. 440.
Procedencia del recurso.
73. Por no constituir prueba contra los imputados, que éstos estuvieran obligados a destruir para su absolución, ln simple manifestación del oficial de policía que los detuvo, relativa a hechos de los cuales no tuvo conocimiento personal sino solamente referencias de tereeros no individualizados en su informe, y por no haberse producido posteriormente ninguna otra prueba, dictando sentencia condenatoria el Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, en su enrácter de Juez de Faltas, en un formulario donde al texto impreso sólo se azregó una remisión a las netuaciones mencionadas, resolución que fué confirmada por el Juez en lo € riminal y Carreecional, sin hacer tampoco referencia alguna a los hechos de la causa y a los elementos de prueba, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, por ser violatoria de la defensa en juicio, y —n mérito de lo establecido por el art. 16, 21 parte, de la ley 48— revocar el fallo recurrido y absolver a los recurrentes:
p. 160.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:521
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