diferencias de salarios a un obrero euyo contrato de trabajo se había extinguido a la fecha de firmarse la convención colectiva: p. 252.
35. Las cuestiones atinentes a la forma de enajenación de bienes en condominio y ala insubsistencia, con motivo de su venta, de la locación verbal a favor de uno de los condóminos, así € mo el enrácter que a éste corresponde con referencia a la comunidad, son de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, no mediando arbitrariedad: p. 266.
36. Esirrevisible por la Corte la sentencia de la Cámara Central de Arrendamientos que, por interpretación de normas de derecho común y sin arbitrariedad, hace lugar al desalojo de un inmueble rural comprado eomo libre de ocupantes, La alezación de que la solución del pleito es otra, por enanto la inseripción de los contratos de arrendamiento no se exige ad solemuitatem sino ad probutionem, no saca al caso del ámbito de la interpretación legal ajena al Tribunal: p. 274.
37. La invocación de los estatutos profesionales, respecto de decisiones de los tribunales laborales referentes a la aplicación de las leyes del trabajo, no sustenta el recurso extraordinario. Dicha doctrina, aun enando establecida en entisas entre trabajadores y empleadores, es aplicable a otros procedimientos posibles, entre ellos los atinentes ala determinación de los derechos reconocidos a favor de quienes desempeñan Mmneiones docentes en establecimientos privados de enseñanza, en particular en lo concerniente a la fijación de las remuneraciones: p. 449, 38. La sentencia de la Cámara Central de Arrendamientos que, por razones de hecho e interpretación de normas de la ley 13.246, hace lTugnr al desalojo de un inmueble rural, es irrevisible en la instancia extraordinaria, Las eonelusiones de la sentencia posterior dietada en el juicio de consignación seguido entre las mismas partes, no bastan para privar de fundamento al promineiamiento apelado: p. 351.
39. La interpretación de las normas de la ley 13246 y de los deeretos-leyes 2187 y 2188 del año 1957 no constituye enestión federal: p. 420, 40. La interpretación de las leyes laborales y de las convenciones colectivas de trabajo no constituye enestión federal: p. 422, 41. Lo atinente a la inexistencia de cosa juzzada es enestión de hecho y de dereeho común y proce, ajena a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 15, salvo las excepciones admitidas por la jurisprudencia en los supuestos de aplicación de sentencias de la Corte y para esos de arbitrariedad. Éstas no son efiences emmtido el tribunal eivil apelado, al contirmar el fallo del inferior que hacía Ingar a la escrituración a favor del primer comprador de los terrenos comprometidos dos veces en venta por el recurrente, rechaza la defensa de cosa juzgada opuesta por éste eh razón de aue el punto referente a la rescisión del primer contrato de compraventa, no ha sido objeto de decisión en el fuero penal: p. 423.
42. Las leyes vigentes en materia de locación revisten enráeter común y su interpretación y aplicación no da lugar al recurso extraordinario, Ello es así, aun respecto del decreto 2186 57 y del réximen de aplicación de dichas leyes en el tiempo:
po 12, Interpretación de normas y actos locales en grneral.
43. No procede el reenrso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestima la demanda de inconstitucionalidad del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y del impuesto de plusvalía, fundada en que no sc han enmplido los requisitos establecidos al respecto en la Constitución y ley proeesal local: p. 443.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.
44. La regulación de honorarios profesionales, por trabajos extrajudiciales, no reviste el carácter de una cuestión abstracta, Y la determinación del procedimiento
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:518
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