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Fallos: 240:524 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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524 RECURSO EXTRAORDINARIO ción del art. 15 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en razones de heeho y prueba y derecho común, declara Ia competencia de los tribunales del trabajo por considerar que existió entre las partes una relación laboral y no solamente la de socios de la sociedad demandada: p. 340.

92. La garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra sí mismo sólo rige en materia penal. Procede en enusa civil, Ta intimación efectuada al recurrente para que manifieste dónde

Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

94. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la intPrpretación de disposiciones comunes, declara que el hecho de ser todos los bienes eunanciales no priva a la cónyuge de su condición de heredera y la designa representante único de los sueesores del socio fallecido ante la sociedad recurrente, conforme a las eláusulas del respectivo contrato social: p. 433.

Fundamentos de orden local y procesal. A 95. Resulta inoficiosa la objeción constitucional del art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional enando la resolución recurrida, que declara desierto un recurso, no se funda en sus disposiciones: p. 268.

Resolución contraria.

96. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniegn el fuero federal invoendo por el recurrente: p. 22, Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Juicios de aprecio y ejecutivo.

97. No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantín de la defensa, contra la sentencia del tribunal de alzada en cuanto, al revocar la medida de no innovar decretada por el inferior durante el curso del procedimiento de ejecución de prenda con registro, impide la consideración de la impugnación constitucional del art. 39 del decreto 15.348/46 —ratifiendo por la ley 12.962— que fuera aplicado en contra de las pretensiones del recurrente: p. 66.

98. No procede el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio, sino cuando, además de haberse enmplido con los requisitos del art 14 de la ley 48, por las partienlaridades de la causa tales decisiones puedan enusar agravios de imposible reparación ulterior.

Para que se cumpla esta excepción se requiere, cuando el fallo apelado tiene sólo un contenido económico, que el perjuicio sea de tal importancia que no quepa otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado, porque lo contrario importaría someter a la revisión de la Corte Suprema la generalidad de las sentencias de apremio dictadas en el país; a lo que enbe agregar que, cuando los procedimientos ejerutivos enestionados tienen por fin la percepción de tributos públicos, media la prohibición de otorgar recursos que dilaten la recaudación de los mismos, sin perjuicio de la repetición de las sumas abonadas mediante el correspondiente juicio ordinario: p. S6, 99. El recurso extraordinario es, como principio, improcedente en los juicios ejeentivos, pues las decisiones reenídas en ellos son susceptibles de revisión en el juicio ordinario posterior de repetición, ante los jueces propios de la causa. La

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:524 
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