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Fallos: 240:515 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Argentina que convierte en cesantía la renuncia anterior aceptada a un ex agente del mismo: p. 453. , Gravamen.

7. Los inquilinos enreeen de interés legítimo para sustentar el recurso extraordinario con fundamento en la diseriminación legal de los derechos que asisten a los propietarios a obtener el desalojo de los inmuebles que les pertenecen: p. 65.

8. La legislación de emergencia, en materia de loención, no puede impuenarse —° por vía de inconstitucionalidad por sus beneficiarios, econ mira= a aumentar las ventajas que otorga. Diehn jurisprudencia admite excepción en los supuestos de arbitrariedad manifiesta, que no resulta de la cirennstancia de que el derecho a desalojar de los propietarios se difieulte cuando la adquisición del inmueble es posterior a una fecha determinada: p. 65.

9. La impuznación constitucional del art. 26 de la ley 13.551, fundada en la obligación de contratar impuesta al propietario del inmueble ofrecido como ámbito habitable, no sustenta el recurso extraordinario deducido por el inquilino «demandado por desalojo, pues enrece de interés legítimo para euestionar la ley en hase a derechos de 1erceros. que no representa: p. 101.

10. La sentencia del tribmal de alzada, en enanto rechaza la prueba ineficaz para la solución del pleito, es insusceptible de reeurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad. Dicha solución es sólo revisible en los supuestos en que el pronunciamiento apelado fuese manifiestamente frustratorio del derecho de defensa: p. 135.

11. El recurrente que consintió la sentencia de la cámara, en cuanto al conocer sobre el fondo del asunto dejó sin efecto las regulaciones practicadas por el inferior, no puede invoear la existencia de cosa juzgada para impuenar, por vía del recurso extraordinario con fundamento en los arts. 19 y 31 de la Constitución Nacional, los honorarios fijados con posterioridad y definitivamente por el tribunal apelado: p. 155.

12. Para la procedencia del recurso extraordinario por privación de medidas de pruebo, se requiere la enunciación eonereta de las pruebas desechadas y Ia demostración de su pertinencia nl enso. De lo cont rario la relación directa con la garantía de la defensa en juicio, no aparecería demostrada en los térwinos del art 15 de la ley 45: p. 158.

13. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal de provincia que, al hacer Jugar a la oposición al deslinde, mensura y amojonamiento de un inmueble, en lo atinente a la posesión y dominio, deja a «nlvo In posibilidad del recurrente de encontrar en las instancias ordinarias la tutela del derecho que entiende asistirle: p. 218.

14. No procede el recurso extraordinario con fundamento en la inconstitucionalidad del impuesto a la plusvalía cobrado al recurrente cuando, por considerarla ajena a su competencia, dicha cuestión no fué tratada por la sentencia apelada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que deja a «salvo los derechos del interesado para que pueda hacerlos valer en la forma que corresponda: p. 7.

15. La invocación de garantías constitucionales, entre ellas la de defensa en juicio, no basta para sustentar el recurso extraordinario en los supuestos en que el pronunciamiento apelado no impide al recurrente la tutela del derecho que entiende asistirle, en las instancias ordinarias. Dicha doetrina es de aplicación al recurrente que invoen la condición de inquilino adquirida de quien fué vencido en la causa por despojo y que se ha presentado a ella luego de fallada en última instancia: p. 377.

16. Puesto que la interpretación y aplicación de las normas del Código de Justicin Militar por los tribunales castrenses es, en principio, irrevisible por la Corte

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-515

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