pertinente para tal regulación, euando se trata de trabajos realizados ante organismos administrativos, es punto ajeno al recurso extraordinario, con fundamento en el principio de la división de los poderes, pues no excede del ámbito procesal de la ley arancelaria respectiva: p. 168.
45. El hecho de que se hayan regulado honorarios sin sujeción a la escala del arancel, por razón del carácter penal de la enusa, no da lugar a recurso extraordinario. En efecto, lo decidido versa sobre materia procesal propia de los jueces de la causa: p. 222. :
46. El acierto con que han sido aplieadas por los jueces de la enusa las normas Joeales de orden proeesal que rigen la regulación apelada, es cuestión ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 274 47. Lo atinente al eargo de las costas en las instancias ordinarias es, en principio, cuestión procesal, extraña a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 301.
48. En principio, las cuestiones atinentes a los intereses y costas son accesorias y ajenas ala jurisdieción del art. 14 de la ley 48: p. 347.
49. Lo atinente al cargo de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y de hecho, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte. Dicha solución no enmbia con motivo de que la incidencia sobre el punto decidida por el tribunal apelado, haya tenido origen en lo pactado entre las partes durante la secuela del juicio: p. 451.
Doble instancia y recursos.
50. La resolución del tribunal de alzada que, con fundamentos procesales y de hecho, declara improcedente un recurso deducido para ante el mismo, es insusceptible de apelación extraordinaria. Dicha doctrina no admite excepción por causa de la naturaleza de las enestiones decididas por el auto recurrido de primera instancia toda vez que, la resolución aludida de la cámara importa la comprobación, irrevisible por la Corte, de que lo resuelto sobre el fondo del artículo se halla firme: p. 120. > 51. El pronunciamiento del tribunal de alzada que, a raíz de haberse ordenado la devolución del memorial presentado con cargo del secretario de primera instancia que lo recibió en su domicilio, declara desierto un reenrso. resuelve euestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario: p. 265.
52. Las resoluciones de los tribunales de alzada que declaran improcedentes recursos deducidos para ante ellos, en tanto reconozcan fundamentos procesales y de hecho bastantes para sustentarios, son insuseeptibles de recurso extraordinario.
Dicha doctrina no es observable en razón de la naturaleza constitucional de los agravios que se dice enusa la decisión reenída en la instancia anterior, en euanto al fondo del pleito, que pudieran sustentar un recurso extraordinario respecto de la resolución ndministrativa apelada que, por lo demás, se ha impugnado por vía de interdieto: p. 269.
53. No procede el recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de ,. Provincia de Buenos Aires que declaró hien denegndo el reenrso de inaplienbilidad de ley deducido para ante ese Tribunal, por no tratarse de la sentencia definitiva a que se refieren los arts. 318 y 319 del Código de Procedimientos local: p. 340.
54. No son susceptibles de apelación extraordinaria las resoluciones que, fundadas en razones de enrúcter proeesal, declaran improcedentes los reeursos deducidos en el orden local, nunque se invoque violación de In defensa: p. 420.
55. El recurso extraordinario fundado en el incumplimiento del deereto-ley 1285/58, en materia de unificación de jurisprudencia de las Salas del Tribunal de la enusa, no es actualmente procedente ante la Corte, en los términos del art. 28 de dicho ordenamiento legal: p. 426.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:519
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