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Fallos: 240:523 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Disposiciones constitucionales.

83. La sentencia que, fundada en la inteligencia atribuída por el tribunal local a la ley 5425 de la Provincia de Buenos Aires, deniega la pensión solicitada por la recurrente, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la garantía de la propiedad, de la seguridad social y del art. 33 de la Constitución Nacional, pues estas cláusulas no gunrdan relación directa con lo decidido: p. 137.

Art. 14.

84. La cláusula del art. 14 de la Constitución Nacional (Reforma de 1957) en cuanto garantiza igual remuneración por igual tarea, carece de relación directa con la sentencia apelada que, con fundamentos de derecho común y de hecho, rechaza la demanda por cobro de diferencia de salarios promovida por cobradores y guardas de corte de una empresa concesionaria de servicios públicos de electricidad: p. 448.

Art. 16. .

85. El aleance con que el art. 34, del decreto 2186/57, dispone su aplicación a las enusas pendientes, es cuestión de interpretación del mencionado precepto, insusceptible de impugnación con fundamento en el art. 16 de la Constitución Naeioval que no impone el otorgamiento de beneficios que excedan los legales: p. 51.

86. Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la igualdad, en materin regida por normas no federales, cuando no aparece prima facie de los autos que las distinciones legales son irrazonables o importan injusto privilegio o persecución de personas o grupos de personas: Ello ocurre con el pronunciamiento apelado que, por aplicación del art. 116 del Código Penal, absuelve , al querellado por el delito de injuria, en razón de mediar reciprocidad por parte del querellante: p. 430.

Art. 17.

87. No constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario el agravio consistente en la violación al derecho de propiedad, por no haber aplieado el tribunal de la causa los nuevos textos vigentes en el momento de dictarse la sentencia apelada en materia de arrendamientos rurales, por ser de orden común los preeeptos alegados y no ¿guardar la procedencia de su aplicación relación directa con la garantía invoenda de la propiedad: p. 206.

Art. 18.

88. La sentencia de segunda instancia denegatoria de medidas de prueba es, como principio, insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa. Ello es así, tanto más no habiéndose planteado cuestión federal alguna al respecto, ni en el escrito de expresión de agravios, ni en el pedido de aclaratoria formulado contra el pronunciamiento recurrido: p. 218.

89. La garantía de la defensa en juicio es extraña a la resolución que versa sobre las formalidades necesarias para la validez de un cargo: p. 208.

90. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la cámara que, revocando el fallo absolutorio del juez, impuso al acusado la pena solicitada por el agente fiseal, que apeló de la absolución, si el Fiscal de Cámara mantuvo la apelación para que el tribunal se pronunciara, aunque solicitó la confirmación de la sentencia absolutoria. Esta conformidad no puede interpretarse como un desistimiento del recurso interpuesto por el fiseal de primera instancia, ante la categórica manifestación de que se lo mantiene: p. 277.

91. Puesto que la garani"° de los jueces naturales no impide la distribución de la competencia por razón de |: distinta naturaleza de la relación jurídica, la invoca

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-523

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