Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:513 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO DE REPOSICIÓN ! 5 RECURSO DE CASACION. 1 Ver: Recurso extraordinario, 63.

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. !
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1; Recurso extraordinario, 53, 55,:56, 115RECURSO DE NULIDAD ('). i 1. El art. 24 del deereto-ley 1255/58 no autoriza el recurso de nulidad conta los fallos de la Corte Suprema: p- 218.

2. No cabe recurso ni neción de nulidad contra las sentencias de la Corte Suprema, en los términos del art. 24 del deereto-ley 1285/58: p. 266.

RECURSO DE QUEJA (°).

1. El recurso de queja por denegación de la apelación extraordinaria, ¡debe ser fundado en los términos del art. 15 de la ley 48, que requiere la conereta enunciación de la enestión federal debatida y su relación con los hechos de la enusa: p. 28.

2. La resolvión del Ministerio de Comunicaciones que, en el curso de un expediente administrativo, decide interponer ante la Corte Suprema el recurso de queja previsto en el art. 231 de la ley 50, no constituye la presentación directa que dicha ley autoriza para los supuestos de indebida denegación de las apelaciones proce- :

dentes: p. 28.

3, Corresponde reservar en Mesa de Entradas de la Corte Suprema 1n queja " interpuesta por denegación de la apelación extraordinaria cuando, contra la sentenein de la eámara de apelaciones provincial, también se han interpuestó recursos para ante la Suprema Corte Joeal, los que concedidos se encuentran pendientes de resolución: p. 120.

4. Es improcedente la queja deducida fuera del término de tres días contados desde la fecha de notifiención del auto que denegó el recurso extraordinario.

Aquélla es, en el orden nacional, la única vía para obtener la concesión del recurso denegado: p. 168.

5. Corresponde devolver los autos principales al tribunal provincial de la causa enando hallándose pendiente de resolución el pedido de perención de la instancia formulado ante aquél, el pronunciamiento que se dicte al respecto puede hacer inoficiono el conocimiento de la Corte en la queja que, hasta entonces, debe quedar reservada en Mesa de Entradas: p. 222.

6. La presentación de reenudos con el recurso de queja no excusa la falta del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema: p. 420.

7. Corresponde desestimar la queja cuando, de los reenudos acompañados, no resulta que ha mediado retardo exeepcional en la providencia del recurso extraordinario deducido en los autos principales: p. 428. :


RECURSO DE REPOSICION.
Ver: Recurso extraordinario, 126.

——— 1) Ver también: Recurso extraordinario, 126; Recusación. 3.

2) Ver también: Constitución Narionnl, 24: Hey de sellos, 17 Recurso por retardo o denegación de justicia, 1; Sentencia, 4.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos