Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:486 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

del expropiado a plantear «u inaplicabilidad por la vía que corresponda: p. 139.

27. Los efectos de la expropiación vineulados con la afectación del inmueble aleanzado por ella y la incorporación al dominio de la entidad expropiante, subsisten mientras no se prodvzea la situación de abandono a que se refiere el art. 29 de la ley 13.264.

La materia propia del prceeso judicial contradictorio queda reducida así a la determinación del precio: p. 370.

EXTRADICION.
Extradición con países extranjeros.

Generalidades.

1. Existiendo tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos preseriptos por aquél: p. 115.

Copias.

2. No hahiendo cumplido el Estado requirente las formalidades vc — por el Tratado de Montevideo de 1889, al no acompañar copia legalizada de la ley penal aplicable, según lo preseribe el art. 30, ine. 19, de dicho Tratado, ni la legalización de los reenudos establecida en el art. 19, ine. 3, del mismo, corresponde no hacer lugar a la extradición solicitada: p. 115.

EXTRANJEROS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 17.

F

FACULTAD DISCIPLINARIA.
Ver: Recurso. extraordinario, 6. .

FACULTADES PRIVATIVAS. :
Ver: Edicto policial, 1; Gobierno defacto, 2, 3.


FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Ver.: Jurisdieción y competencia, 17.


FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
Ver: Constitución Nacional, 13, 14, 20, 27; Medidas disciplinarias, 1; Reenrso extraordinario, 73.

TALLO PLENARIO.
Ver: Reeurso extraordinario, 24.

FAMILIA.
Ver: Servicio militar, 1.

FEDERALISMO.
Ver: Provincias, 3, 4, 5.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos