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Fallos: 240:488 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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2. Fl gobierno surgido de una revolución tiene el poder de realizar todos los actos necesarios y, entre ellos, los de carácter legislativo para el eumplimiento de los fines de la revolución, sin que las restricciones a estas facultades que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema puedan ser mantenidas frente a un gobierno revolucionario que, apenas instalado, se reservó expresamente el ejercicio de "las facultades legislativas que la Constitución Nacional acuerda al Honorable Congreso de la Nación, incluídas las que son privativas de eada una de las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores": p. 228.

3. La legitimidad de las normas legislativas de los gobiernos defacto —reconocida reiteradamente por la Corte Suprema— debe ser confirmada en el caso del decreto 17.189/56, por el eual se dispone que será facultad del Poder Ejeentivo Nacional, hasta tanto se constituya el Congreso de la Nación, sancionar edictos policiales para la Capital Federal, a la vez que ratifica todos los anteriores vigentes a la fecha de su sanción. Cahe tener presente que el gobierno surgido de la Revolueión del 16 de setiembre de 1955 se reservó expresamente las facultades legislativas que la Constitución acuerda al Congreso Nacional y que el decreto 17.189/56 fué dictado por razones de urgencia impostergable: p. 235.

GRATIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 26.

GRAVAMEN.
Ver: Recurso extraordinario, 101.

H

HECHO NUEVO.
Ver: Recurso extraordinario, 60.

Hoz "CIDIO.

Ver: Jurisdicción y competencia, 39.

HONORARIOS.
Ver: Constitución Nacional, 12: Recurso extraordinario, 20, 44, 46; Recurso ordinario de apelación, 4, 8.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Ver: Recurso extraordinario, 11, 45.


HONORARIOS DE PERITOS.
1. El texto del art. 14 de la ley 13.264, no es necesariamente excluyente de la remuneración que pueda pretender el representante del expropiado por su intervención ante el Tribunal de Tasaciones. Admite, en efecto, la intelizencia de que la calidad de enrza pública honoraria que establece, se refiere a la extensión de las funciones de los interrantes natos del mencionado tribunal y aun del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a euyo respecto media una relación de dependeneia con el Fiseo que presta fundamento al preeepto:

p. 219.

HUELGA.
Ver: Empleados públicos, 1, 2.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-488

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