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Fallos: 240:490 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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INMUEBLES.
Ver: Expropiación, 2, 5, 7, 9, 10, 17, 18, 19, 23, 27; Recurso extraordinario, 13; Reeurso ordinario de apelación, 7. :

INMUNIDADES.
Ver: Sentencia, 2, 3.


INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN
Ver: Jubilación y pensión, 10.


INSTITUTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 14.

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (').
1. Con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.236, el Instituto Nacional de Previsión Social es un organismo administrativo del Estado, supervisor de las Cajas Nacionales de Previsión y con atribuciones para conocer, por vía de apelación, de las resoluciones de dichas Cajas.

El hecho de que las decisiones del Instituto sean, a su vez, recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no significa que aquél sea "parte apelada" o "parte demandada" en el procedimiento respectivo, desde que la Cámara sólo debe juzgar sobre la legalidad de lo resuelto por el Instituto: p. 297.


INTERDICCION DE BIENES.
Ver: Excepciones, 1; Recurso extraordinario, 59.

INTERDICTOS.
Ver: Recurso extraordinario, 52; Superintendencia, 1.

INTERESES (:).
Relación jurídica entre las partes.

Expropiación.

1. Puesto que los intereses integran la indemnización que delimita el art. 11 de la ley 13.264, porque corresponden a daños que son consecuencia directa e inmediata de la desposesión consumada antes del pago del precio, es suficiente, para que proceda la condena a pagar intereses, la manifestación del expropiado, al contestar la demanda y en el alegato, de que reclama lo que corresponda por indemnización :

pe 353.

Liquidación.

Tipo de interés.

2. En nusencia de interés convencional, el que se manda pagar en las sentencias de la Corte Suprema debe liquidarse al tipo cobrado por el Baneo de la Nación (1) Ver también: Costas, 1; Jubilación de empleados nacionales, 1: Jubilación 7 pensión, 5.79) Ver también: Recurso extraordinario, 48, 110.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-490

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