EXPROPIACIÓN 485 no es razonable tomar en cuenta los precios establecidos para pequeños lotes de terreno sino los señalados para grandes fracciones: p. 166.
20. En principio, la comparación de valores resultantes de ventas no debe incluir operaciones posteriores a los trámites de la expropiación, salvo que se demuestre que la obra pública proyectada no ha tenido ningún efecto sobre el nivel de los precios de la zona.
Tampoco corresponde tomar como base para justipreciar una fraeción de 18754 m°., ventas correspondientes a lotes de reducidas dimensiones; pero habida cuenta de la existencia de una": 'a importante, servicios de agua y alumbrado y de subdivisiones urbanas sobre la misma ruta, corresponde establecer el precio calenlando el resultado de un loteo y descontando los gastos y un coeficiente de reducción por — | valor en bloc del 25 del precio así estimado: p. 270. | 21. Corresponde modificar la sentencia que, para determinar el valor del inmueble — | expropiado, formula una división del mismo en sectores que no coincide ton | ninguno de los tres peritos que intervinieron originariamente ni con el Tribuhal | de Tasaciones. Y habida euenta que en el dietamen de este cuerpo no se ha compu- | tado la influencia de una vía de comunicación —eamino de tierra de Ta Calera a | Yoesina (Córdoba), que atraviesa en parte el campo— procede aumentar pruden- | cinlmente el precio unitario estihlecido: p. 308. 1 Mejoras, 22. Tratándose de una constrneción que data de 1911, a la que se enlifica| de "ran residencia, de singular prestancia arquitectónica en su época", desarrollada en euatro plantas, las dos primeras de recepción con 548 m?. enbiertos terminatlos — | con lujo y 300 m2. de cielo raso ornamentado, no corresponde tasarla por el válor + de los materiales que la componen sino por el de recuperación, intermedio eo | el valor netual y el de demolición, considerados hasta el fin de su vida útil: p. ps | Daños causados al locatario. | | 23. Corresponde rechazar la demanda por la eual la actora invocando la de | tencia de expropiación, lo dispuesto en la ley 13.261 y la jurisprudencia inter- | pretativa de la misma, pretende que se la indemnice por los daños hp H por el desalojo del local que ceupaba como locataria de un inmueble adquirido | por el Fisco, si de las constancias de autos surge que no existió procedimi ! expropiatorio alguno, que la demandada adquirió por compra el inmueble ep el ! cual la actora era loentaria, que en el juicio de desalojo no hizo sino ejercitar el | derecho que le acordaban las leyes de locación, pues se trataha de un contrato | vencido no comprendido en la prórroga, y que la accionante no disentió esos heéhos | en el juicio de desalojo, limitándose a formular una propuesta de transacción que | no fué aceptada por el Fisco: p. 143. 1 H Procedimiento. i | 24. Dehiendo fijarse la indemnización, en enso de divergencia entre las partes ! "en hase a las actuaciones y dictámenes que deberá elaborar para enda enso el 1 Tribunal de Tasaciones" es ante este tribunal donde deben las partes, por intermedio | de sus representantes, proponer las probanzas que estimen pertinentes y efectuar | la oportuna reclamación para que dicho organismo las considere: p. 31. j | 25. No corresponde considerar, en un juicio de expropiación, la" procedenciá de la aplieación del impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio del derecho ! del expropiado a plantear su inaplicabilidad por la vín que corresponda: p. 31. ¡ 26. No corresponde considerar, en un juicio de expropiación, la procedencia de | la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio del derecho ! a 1 i L
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:485
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